VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Simón Alberto Vera González, cédula de identidad N° 26.159.019-0, dependiente, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Bascuñán Nº 11 de Talca, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana 1223 de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria sus derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, consistente en no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo legal establecido legalmente previo al vencimiento de su Cédula de Identidad Chilena. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 04 de junio de 2017 ingresó a Chile por el Paso Fronterizo Chacalluta, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándole el Servicio Nacional de Migración Visa Sujetas a según Resolución Exenta Nº 290056, del año 2017, vigente desde el 06 de marzo de 2018 al 06 de marzo de 2019. Cumplido los requisitos establecidos en la ley con fecha 25 de junio de 2019 envié su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Además, acompañé el pago correspondiente al cálculo de la por haber realizado la solicitud después de transcurrido los 90 días anteriores al vencimiento de su visa temporaria, tal como lo establece el artículo 71 del Decreto Ley 1094. Agrega que el 22 de mayo de 2020, 11 meses, después la recurrida lo notifica que su solicitud de residencia definitiva era incompleta e insuficiente, otorgándole un plazo para subsanar la misma, por lo que procedió de manera inmediata a enviar la documentación que le era requerida en el plazo legalmente otorgado, sin embargo, su solicitud de Permanencia Definitiva no ha sido resuelta a la fecha, aun cuando ya han transcurrido más de tres años y dos meses, desde el inicio de la tramitación. Refiere que el 13 de diciembre de 2021, la recurrida le informa que su solicitud estaba en etapa de análisis resolutivo, lo que implica que debían poner a su disposición el pago de los derechos por el beneficio solicitado, lo que a la fecha no ha ocurrido. Aduce que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migración le ha traído graves consecuencias, debido a las limitaciones en cuanto a poder tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, desde las más básicas, hasta las más complejas del quehacer diario en esta República por ejemplo, no puede acceder a trámites bancarios, suscribir un contrato de tv por cable, adquirir un plan de telefonía celular, suscribir contratos de arriendo, otorgar cualquier otr
Fallo
fallo del recurso de que se trata protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Simón Alberto Vera González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Moisés Muñoz Concha, quien fue de opinión de acoger el recurso de protección planteado, habida consideración que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes documentales allegados por el recurrente, de nacionalidad venezolana, es posible colegir que éste, en su calidad de residente en la República de Chile, presentó solicitud de permanencia definitiva en el país el 28 de mayo de 2020, sin que hasta la fecha el Departamento de Extranjería y Migración se haya pronunciamiento sobre el particular. De allí entonces, de los antecedentes colacionados dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de lo razonable y excediendo, aun con creces el plazo seis meses previsto en la Ley N° 19.880 y, con ello, vulnerando claramente los principios de celeridad de los actos de la administración, infringiéndose con ello los artículos 4, 7, 8 y 27 del cuerpo legal ref
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Talca, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Simón Alberto Vera González, cédula de identidad N° 26.159.019-0, dependiente, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Bascuñán Nº 11 de Talca, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio e
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