MARTÍNEZ/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo N° 17 número 5) y 6) de la Ley N° 20.600, que crea Los Tribunales Ambientales, normas citadas por el reclamante para fundar su acción, dispone que los Tribunales Ambientales del lugar en que haya sido evaluado el proyecto respectivo, son competentes para conocer sobre las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 25 quinquies de la ley Nº 19.300, y las que presente cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental. 2) Que, en el caso, habiéndose ejercido la reclamación correspondiente al artículo citado precedentemente y expresando éstos que le corresponde su conocimiento a los Tribunales Ambientales, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a dicha entidad, por lo que esta Corte es incompetente para conocer del asunto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las Leyes N° 20.600 y 19.300, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del recurso de amparo impetrado, debiendo remitirse los antecedentes al Segundo Tribunal Ambiental, por la vía más rápida, por corresponderle su conocimiento y resolución. Hecho, archívese. N° Contencioso Administrativo-602-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Claudio García Lamas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las Leyes N° 20.600 y 19.300, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del recurso de amparo impetrado, debiendo remitirse los antecedentes al Segundo Tribunal Ambiental, por la vía más rápida, por corresponderle su conocimiento y resolución. Hecho, archívese. N° Contencioso Administrativo-602-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Claudio García Lamas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo N° 17 número 5) y 6) de la Ley N° 20.600, que crea Los Tribunales Ambientales, normas citadas por el reclamante para fundar su acción, dispone que los Tribunales Ambientales del lugar en que haya sido evaluado el proyecto respectivo, son competentes par
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