TORREJÓN/MÍGUEZ
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 170 del Código Tributario, dispone que el Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuará en el carácter de juez sustanciador, a efectos de despachar el mandamiento de ejecución y embargo en el cobro de obligaciones tributarias de dinero. 2º.- Que su artículo 180 prescribe que será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el Juzgado referido en el inciso anterior. 3º.- Que, en el caso de autos se recurre de hecho contra una resolución dictada por el Tesorero Provincial de La Florida, expediente de Puente Alto, en su calidad de Juez sustanciador, ante la negativa de conceder un recurso de apelación interpuesto en un asunto sometido a su conocimiento. Dicha causa, se originó por demanda de cobro del Formulario 21, que fue presentada en contra del recurrente en su domicilio ubicado en la comuna de Puente Alto. 4º.- Que, en el caso, se debe considerar que al momento de iniciarse el procedimiento ejecutivo de cobro en que incide el recurso que se analiza, se encontraba fijada la competencia en la jurisdicción de Puente Alto y, en consecuencia, también la de la Corte de Apelaciones que deberá conocer de los recursos que se pudieren conceder por la vía del presente arbitrio. 5º.- Que, así las cosas,
Fundamentos
considerando que el tribunal recurrido se encuentra dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel – y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de dicha comuna. Y atendido lo expuesto en los artículos 55 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y demás normas legales citadas,
Fallo
se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso interpuesto con fecha veintiocho de octubre del año en curso, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Regístrese, hecho, archívese. N° Civil-15812-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 5: con el mérito del mismo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 170 del Código Tributario, dispone que el Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuará en el carácter de juez sustanciador, a efectos de despachar el mandamiento de ejecución y embargo en el cobro de obl
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