SIN INFORMACION

MORALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD YERBAS BUENAS Y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados don Maximiliano Stuardo Hormazábal y doña Mariela Andrea Tapia Norambuena, en representación de doña María Eugenia Morales Saldías, educadora de párvulo, domiciliada en villa Las Vegas, pasaje La Estepa N°01089, comuna de Linares, cédula de identidad N°15.157.859-4, quienes dedujeron recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por el señor Contralor don Jorge Bermúdez Soto, domiciliados en calle Teatinos N°56, y en contra de la Municipalidad de Yerbas Buenas, RUT N°69.130.400-0, representada legalmente por su alcalde don Luis Gilberto Cadegan Morán, domiciliados en Avenida Centenario N°101, comuna de Yerbas Buenas, fundados en que habrían incurrido en acto arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. En base a lo anterior, solicitó que se acoja la presente acción constitucional restableciendo el imperio del Derecho, ordenando la reincorporación inmediata de doña María Eugenia Morales Saldías a su cargo como directora y educadora de párvulos de la Sala Cuna y Jardín Infantil “Sueños Míos” de la comuna de Yerbas Buenas, además del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de abril en adelante, o lo que esta Corte estime conforme a Derecho, con expresa condenación en costas. Por resolución de 20 de junio último se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a las entidades recurridas, siendo evacuado por cada una de ellas, coincidiendo en solicitar su rechazo, por los

Fundamentos

fundamentos que indican. El 25 de julio de 2022 se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 20 de octubre último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por los recurrentes que doña María Eugenia Morales Saldías se desempeña como directora y educadora de párvulos de la Sala Cuna y Jardín Infantil “Sueños Míos” de la comuna de Yerbas Buenas, bajo contrato de trabajo suscrito con la Ilustre Municipalidad de Yerbas Buenas el día 01 de noviembre del año 2014. Con fecha 19 de febrero del año 2020, a través del Decreto Municipal N°542, se instruye Investigación Sumaria al interior del jardín infantil y sala cuna “Sueños Míos”, de la comuna de Yerbas Buenas, que dio lugar al Sumario Administrativo instruido mediante el Decreto Municipal N°3.146, de fecha 16 de diciembre del año 2020, designándose como fiscal a don Miguel Lillo Silva. En la Resolución Sumarial N°01, de fecha 07 de enero del año 2021, se acepta la designación como fiscal y se nombra como actuaria a doña Alejandra González González. Con fecha 07 de enero del año 2021, mediante Resolución Sumarial N°02,

Fallo

se declara abierta la etapa indagatoria en el Sumario Administrativo y, mediante Por Resolución Sumarial N°03, de 07 de enero del año 2021, se incorporan los antecedentes recabados en el transcurso de la Investigación Sumaria. Por Resolución Sumarial N°04 de fecha 20 de enero del año 2021, se decreta el cierre de la etapa indagatoria, formulándose 5 cargos a su representada por Resolución Sumarial N°12, de fecha 26 de enero del año 2021; respecto de los cuales presentó sus descargos el 03 de febrero del año 2021. El día 16 de noviembre del año 2021 se emite la Vista Fiscal, en la cual se dan por acreditados dos de los cinco cargos en contra de nuestra representada, proponiéndose al señor alcalde aplicar la medida de término de la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N°1 letra a). Expresa que el 10 de marzo del año 2022, se emitió el Decreto Alcaldicio N°338, en el cual se ordena poner término a la relación laboral con su representada, a contar del día 21 de marzo del año 2022; frente a lo cual, su parte presentó recurso de reposición en contra del mencionado Decreto Alcaldicio y, con misma fecha, se notificó a su representada en su domicilio el Decreto Municipal N°725 de 16 de marzo del año 2022, que modifica el Decreto Alcaldicio N°338, omitiendo dicho decreto fecha de término de funciones de nuestra representada. Manifiesta que al cumplirse el plazo establecido en el artículo 139 de la Ley N°18.883 y no existiendo respuesta al recurso de reposición

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados don Maximiliano Stuardo Hormazábal y doña Mariela Andrea Tapia Norambuena, en representación de doña María Eugenia Morales Saldías, educadora de párvulo, domiciliada en villa Las Vegas, pasaje La Estepa N°01089, comuna de Linares, cédula de identidad N°15.157.859-4, quienes dedujeron recurso de protección en contr

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