SIN INFORMACION

GARCIA BASUALTO DARIO ELIAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Darío Elías García Basualto quien interpone la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional para que decrete la Libertad Condicional del amparado, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que, el amparado, cumple condena a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, sorprendido en la comuna de Lo Espejo, el día 18 de marzo de 2014. Expone que, conforme a lo anterior, teniendo en consideración que la pena que cumple en forma efectiva ya ha transcurrido más de dos tercios de condena y se reúnen en la especie los requisitos del artículo 3º del Decreto Ley 321 y los del Decreto Supremo 2442. Relata que, el comportamiento del amparado ha sido siempre Muy Buena en todo periodo de cumplimiento de su condena y que sin embargo, el recurrido, conociendo de la postulación del amparado en el presente periodo ha rechazado su solicitud de Libertad Condicional. Segundo: Que, informando Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta mediano compromiso delictual, es reincidente, al mismo tiempo presenta un riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en diversas áreas, destacando necesidades muy altas de intervención en pares y mediana en patrón antisocial, uso tiempo libre, familia y empleo. Se observa un incipiente análisis de su actuar disruptivo, siendo necesario avanzar en su proceso de intervención, En cuanto al daño, existe minimización en relación a la víctima. Asimismo, se debe tener en cuenta que a la fecha el interno no mantiene ningún t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor Darío Elías García Basualto, ya individualizado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3813-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por la Ministro señora Maria Paula Merino Verdugo y por la Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°6, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Darío Elías García Basualto quien interpone la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional para que decrete la Libertad Condic

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