MERCADO/ MOTA DE OLIVEIRA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela del Carmen Mercado Carrasco, con domicilio en calle Las Américas N°1833 de esta ciudad, quien dedujo recurso de protección en contra de Joao Julio de Oliveira y de la Clínica Dr. Joao Julio SpA., solicitando que se le ordene abstenerse de realizar publicaciones por cualquier medio de comunicación y demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger sus derechos constitucionales, con costas. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en realizar una publicación en su contra a través de la red social Facebook, indicando que fue desvinculada y que se iniciarían acciones judiciales en su contra. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indicó que trabajó con el recurrido desde agosto del presente, desde el día 16 al 24, fecha en que decidió no seguir trabajando, por existir malos tratos, faltas de respeto a los pacientes y trabajadores y desacuerdos por la higiene e irregularidades del lugar. Desde entonces, la comenzó a acosar, contactando a su hermana y mandó mensajes con injurias y calumnias en su contra. Además, la acusó de robo de información y malos tratos a pacientes. Asimismo, tomó conocimiento de que el 29 del mismo mes, subió un comunicado a Facebook, indicando que la desvinculó por irregularidades y que por dicho motivo, se iniciaron las acciones civiles y penales en su contra. De todo lo anterior, dejó constancia en la Inspección del Trabajo y en la SEREMI de Salud.
Fallo
Por lo expuesto, concluyó solicitando que se le ordene abstenerse de realizar publicaciones por cualquier medio de comunicación y demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger sus derechos constitucionales, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Sara Tapia González en representación de los recurridos, solicitando el rechazo del recurso. Refirió que es efectivo que la recurrente trabajó para la Clínica durante ocho días, hasta que decidió no continuar prestando servicios, sin que existiera reparos al respecto, al notar que no se adaptó a la modalidad y requerimientos del trabajo. Sin embargo, tras el término de la relación laboral, la recurrente comenzó a utilizar la lista reservada de contactos de pacientes, con la finalidad de llamarlos y difamar al recurrido. Ello fue informado por algunas clientas, quienes consultaron los motivos por los cuales se les planteaba la posibilidad de efectuar una denuncia colectiva al doctor y convencerlos de que no continuaran tomando servicios con él. Por dichos motivos, se subió a la red social un comunicado oficial, el cual no entrega detalles ni da motivos de la desvinculación ni referencia a las irregularidades. Lo anterior, a petición de los pacientes que se contactaron con el doctor, para informarles que la persona que los llamaba ya no formaba parte de la Clínica. Sin perjuicio de lo anterior, es conocido por la recurrente que la publicación actualmente no existe. Además, indicó qu
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Marcela del Carmen Mercado Carrasco, con domicilio en calle Las Américas N°1833 de esta ciudad, quien dedujo recurso de protección en contra de Joao Julio de Oliveira y de la Clínica Dr. Joao Julio SpA., solicitando que se le ordene abstenerse de realizar publicaciones por cualquier medio de comunicación y demás
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica