SIN INFORMACION

PEREIRA CORNEJO FRANCISCO ANDRES/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Mauricio Cortes Pinto, abogado, en representación de don Francisco Andrés Pereira Cornejo, condenado a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, cumpliendo condena en Santiago Sur ex Penitenciaria de la ciudad de Santiago, quien interpone la presente Acción Constitucional de Amparo en contra del tribunal de conducta de ese mismo recinto penitenciario, en razón de los antecedentes que expone. Relata que, el amparado se encuentra privado de libertad ininterrumpidamente desde la fecha del su detención, esto es el 22 de abril del año 2021 a la fecha actual, por lo que cuenta ya con el tiempo mínimo de postulación para el beneficio intra penitenciario de la libertad condicional, así también, el condenado Pereira Cornejo cuenta a la vez con conducta con calificación MUY BUENA, desde hace ya tres bimestres. Esgrime que, teniendo en consideración que el amparado cuenta ya con los requisitos legales para ser postulado por parte de Gendarmería de Chile y en especial por el Tribunal de conducta del recinto penal es que se lesiona en la persona del amparado el derecho Constitucional a la libertad personal, al negarle la posibilidad de acceder al beneficio de libertad condicional por no cumplir todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº321. Añade que, este caso el rechazo de la libertad condicional, o en este sentido, que el amparado no pueda ni siquiera optar, a que la comisión de libertad condicional emita un dictamen sobre su situación, se sustenta, en situaciones que exceden a las contempladas en la ley, lo que priva al recurrente ilegalmente de su derecho a recuperar condicionalmente su libertad ambulatoria. Concluye que, el amparado cuenta con apoyo de su familia, Padres, quienes se comprometen a actuar como mecanismo de control social, frente a posibles conductas disruptivas que pudiese presentar, esto para su reinserción social. Solicita se acoja el presente recurso, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, disponiendo especialmente se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede el beneficio de libertad condicional a don Francisco Pereira Cornejo. Segundo: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año 2022 consta que el amparado Pereira Cornejo no fue postulado por ninguna unidad penal en el período antes referido. Tercero: Que, evacuando informe la requerida, Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, se refiere acerca de la no postulación a libertad condicional del amparado. Refiere que el amparado no fue postulado por no reunir los requisitos legales,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Francisco Andrés Pereira Cornejo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3814-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por la Ministro señora Maria Paula Merino Verdugo y por la Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Mauricio Cortes Pinto, abogado, en representación de don Francisco Andrés Pereira Cornejo, condenado a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, cumpliend

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