COFRE OYARCE MARCELO ALEXANDER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Alexander Cofré Oyarce, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Menciona como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, 6 años por el delito de robo con violencia e intimidación y 3 años y 1 día por el delito de homicidio. Registra como fecha de inicio de la condena el 2 de abril de 2017, de término de la misma el 29 de abril de 2026, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 29 de abril del presente año. Agrega que desde el bimestre septiembre/octubre del año 2021 presenta conducta calificada como muy buena. Expone que el interno ha desarrollado todas las labores tendientes a su reinserción social, trabaja activamente con personal de Gendarmería, lo que le permite mantener excelente comportamiento y adaptación a la normativa interna penal, se encuentra haciendo uso de dos beneficios intrapenitenciarios al interior del recinto penal CCP Colina II desde el año 2021, a saber, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, y en el año 2020 finalizó su enseñanza media en la modalidad humanista-científica en el establecimiento educacional Liceo Humberto Díaz. Añade que realizó actividad laboral como mozo del área técnica desde el año 2019 hasta el año 2021, ha realizado diversos cursos de capacitación y cuenta con una oferta laboral concret
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno reincidente legal y criminógeno, quien mantiene un alto compromiso delictual y nivel alto de reincidencia, con necesidades de intervención de factores de riesgo debido a su alto potencial criminógeno, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, lo que impide tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
por lo expuesto, se analizó con especial atención y rigurosidad el Informe Psicosocial del postulante. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es reincidente legal y criminógeno, mantiene un alto compromiso delictual y nivel alto de reincidencia, con necesidades de intervención de factores de riesgo debido a su alto potencial criminógeno. Cabe considerar que durante su actual condena se le concedieron beneficios intra penitenciarios, sin embargo, éstos le fueron revocados. No cuenta con experiencia laboral en el medio libre, privilegiando la perpetración de ilícitos como medio para obtener sustento económico, minimizando y justificando su conducta delictiva. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Alexander Cofré Oyarce, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de
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