SIN INFORMACION

AGÜERO TORO ADRIAN DANIEL /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de don Adrián Daniel Agüero Toro, actualmente privado de libertad en el C.C.P. C.D.P Santiago Sur, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que denegó a su representado el beneficio de libertad condicional, acto que estima es ilegal y arbitrario por afectar con ello su libertad personal, garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Pide se acoja la presente acción y en definitiva se disponga la libertad condicional de su representado. Funda su acción en que el amparado tiene su tiempo mínimo enterado para efectos de postular a su beneficio de libertad condicional y que su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena, siendo rechazada su solicitud por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre del año 2022, por informe psicosocial desfavorable. Refiere que lo cierto es que no se ha evaluado correctamente los avances de su representado. En dicho sentido, señala que, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del articulo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para asi evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Sin embargo, en la práctica ello no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por esta razon, la resolución que niega la libertad condicional al amparado se erige como un acto ilegal y arbitrario, que afecta directamente su libertad personal. Indica que la libertad condicional es un beneficio, y que estableciendo la nueva normativa tres requisitos para su concesión, lo importante y esencial para concederlo es que el condenado pueda demostrar av

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Adrián Daniel Agüero Toro y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3975-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de don Adrián Daniel Agüero Toro, actualmente privado de libertad en el C.C.P. C.D.P Santiago Sur, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que denegó a su representado el benefi

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