ARIAS CORONADO MIGUEL ANGEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de don Miguel Ángel Arias Coronado, actualmente privado de libertad en el C.D.P Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que denegó a su representado el beneficio de libertad condicional, acto que estima es ilegal y arbitrario por afectar con ello su libertad personal, garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Pide se acoja la presente acción y en definitiva se disponga la libertad condicional de su representado. Funda su acción en que su representado cumple con todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la libertad condicional. Comienza indicando que el amparado cumple una condena dictada con fecha 29 de noviembre de 2014. Siendo su fecha de término el día 30 de noviembre de 2024, por lo que, de un total de 3.654 días de condena, le restan solo 764. Asimismo, cumple también, con el requisito de conducta toda vez que ha sido calificado con muy buena conducta, los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Refiere que el señor Arias, asistió con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento; que ha aprendido un oficio en los talleres donde cumple la condena y que cuenta con red apoyo, constituida por su familia, para el momento en que salga en libertad. En cuanto al derecho, cita el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los numerales 2 y 3 del art. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, como también lo pertinentes al Decreto Ley N°321, modificado por la ley 21.124. Por último, cita lo dispuesto en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. Finaliza señalando que la resolución de carácter administrativa, mediante la cual se rechazó la libertad condicional a la que fue postulado su representado fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y por ende es un acto arbitrario e ilegal que afecta su l
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Arias Coronado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3974-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 8: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de don Miguel Ángel Arias Coronado, actualmente privado de libertad en el C.D.P Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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