SIN INFORMACION

BUSTOS VAZQUEZ MANUEL GONZALO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Luis Urrutia Letelier, abogado, en representación del sentenciado Manuel Gonzalo Bustos Vásquez, quien deduce la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre de 2022, que no concedió el beneficio de libertad condicional al amparado. Expone que, el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, cumpliendo una pena privativa de libertad, de 10 años, de los cuales, lleva cumplido un total de 7 años, 11 meses y 16 días; fecha de inicio de su condena el día 7 de noviembre de 2014 y el término de la misma para el 7 de noviembre de 2024; y, cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional. Además, ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” en los 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación; cumple con la exigencia de haberse vinculado al medio libre de forma paulatina. Expone que, el amparado ha postulado a la libertad condicional en el primer semestre de 2022 y el segundo semestre de 2021, y en ambas ocasiones el informe psico social de Gendarmería de Chile sugería no conceder el beneficio a fin de que se vinculara paulatinamente al medio libre, y que la Comisión de Libertad Condicional denegó, en definitiva, dicho beneficio. Argumenta que, ahora el amparado goza del beneficio de salida dominical desde el 5 de junio de 2022 y desde el 30 de septiembre, de salida de fin de semana, por lo que lleva más de 4 meses reincorporándose al medio libre. Refiere, además, que, el sentenciado Luis Alejandro Farías Villagrán, condenado a la pena de 12 años de cárcel, en la misma causa donde el amparado fue condenado a la pena de 10 años de cárcel, recibió en el proceso del segundo semestre de 2022, el beneficio de libertad condicional. Previa citas jurisprudenciales y legales solicita dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, y, en consecuencia, se le conceda el referido beneficio. Segundo: Que, informando Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Gonzalo Bustos Vásquez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3815-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por la Ministro señora Maria Paula Merino Verdugo y la Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°8, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Luis Urrutia Letelier, abogado, en representación del sentenciado Manuel Gonzalo Bustos Vásquez, quien deduce la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente

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