SOTO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan José Soto Vargas, quien en favor de su hijo Juan José Soto Barrientos, interpuso recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Informó el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, al tenor de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en manifestar, mediante la falsificación de un documento público, que su hijo fue condenado por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta a una pena de seis años de cárcel, no siendo ello efectivo. Lo anterior, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indicó que su hijo se encuentra privado de libertad y que encontrándose en el Penal Colina II, fue apuñalado y su estado es grave, producto de la negligencia funcionaria que no veló por su seguridad. Sin embargo, pese a su estado de salud, no recibe atención médica en el penal, sino que solo un paramédico que emite informes falsos, indicando que se encuentra en buen estado de salud. Asimismo, refirió que producto de una medida cautelar concedida por la comisión interamericana de derechos humanos de la OEA en contra del Estado, lo han perseguido mediante golpes y coacciones para que firme documentos para incriminarlo. Además, estimó que existe abandono por parte de la Defensoría Pública, pese a que producto de las actuaciones de Gendarmería -mediante la aplicación de castigos y sanciones- se niega el derecho a libertad condicional o salida dominical. SEGUNDO: Que en representación de Gendarmería de Chile, informó la Teniente Coronel Elizabeth Ramos Astorga, solicitando el rechazo de la acción, con costas, ya que no existe ningún acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado las garantías del recurrente. Hizo presente que el hijo del recurrente fue un interno de alto compromiso delictual, que fue condenado por el Juzgado N°1 de la primera circunscripción de la provincia de Misiones, Argentina, por el delito de robo califico por el uso de armas. Su condena inició el 7 de noviembre de 2013 y el cumplimiento se debió verificar el 7 de noviembre de 2019. Señaló que la alegación del recurrente respecto de la falsificación de documento público o informe elaborado, configura hechos que son propios de un juicio de lato conocimiento y por ello, no procede que sean resueltos por esta vía. En segundo lugar, hizo presente que los hechos denunciados ocurrieron hace más de siete años, por lo que el plazo para presentar la acción precluyó. En cuanto al fondo, reconoció la existencia de un error en el documento que refiere el recurrente, pues se señaló que la pena que cumple fue impuesta por el Primer Juzgado de Antofagasta, debiendo decir, Juzgado N°1 de la primera circunscripción de la provincia de Misiones, Argentina. Sin embargo, estimó que este error de transcripción no se advierte como determinante o haya causado perjuicio, pues la condena existe. Luego, en cuanto a la agresión que habría sufrido el interno, estima que no existe nexo causal entre el error de transcripción del documento y los hechos denunciados. TERCERO: Que informó Arturo Iribarren Pérez, Juez del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, indicando que el recur
Fallo
Por lo expuesto, no puede estimarse que -aunque reprochable en cuanto a la debida diligencia que debe tener el servicio- su actuar se configure como ilegal o arbitrario, motivo suficiente para rechazar la acción en este punto. NOVENO: Que en relación a las alegaciones sobre la existencia de agresiones y coacciones al recurrente, en primer lugar se debe establecer que según la documentación acompañada, particularmente la ficha única no vigente del interno, este debió terminar de cumplir su condena el 7 de noviembre de 2019. Asimismo, sin perjuicio de la falta de claridad en cuanto a la situación actual del recurrente, en relación a si este permanece aún privado de libertad, lo cierto es que de los documentos allegados al proceso se observa que la agresión alegada ocurrió en el año 2017. Además, respecto de ella y otros apremios ilegítimos denunciados, conoció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por resolución del 27 de octubre de 2017, disponiendo la adopción de medidas de resguardo y la realización de las investigaciones correspondientes. Dichas gestiones fueron realizadas, concluyendo con el sobreseimiento de la causa, según resolución del 1 de septiembre de 2018, dictada por el Ministro en visita extraordinaria. Por lo tanto, atendida la fecha de los hechos y las medidas que se adoptaron producto de los mismos, no se visualiza la existencia de un acto actual y que sea posible de calificar como ilegal o arbitrario e imputable al recurrido, por lo que estas ale
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Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Juan José Soto Vargas, quien en favor de su hijo Juan José Soto Barrientos, interpuso recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Informó el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, al tenor de la acción. Puesta la causa en estado, se trajero
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