1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

ALEJANDRA EDITH SALAZAR FUENTEALBA CON NATALIA CRISTINA OPAZO SOTO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, apreciándose que la querellada y demandada civil fue patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, asistiéndole el beneficio de pobreza que figura a fojas 49 del expediente de la causa, no advirtiéndose que la sentencia haya declarado un actuar temerario o malicioso de dicha parte y teniendo presente el tenor de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se estima por estos sentenciadores la improcedencia de la condena en costas a dicha parte, debiendo dejarse sin efecto en los términos a indicare a continuación. Por tanto, y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se declara: I. Que se revoca la condena en costas impuesta a la querellada y demandada civil de autos. II. Que se confirma, en lo demás, la sentencia en alzada de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de la ciudad de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°115-2022

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se declara: I. Que se revoca la condena en costas impuesta a la querellada y demandada civil de autos. II. Que se confirma, en lo demás, la sentencia en alzada de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de la ciudad de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°115-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, apreciándose que la querellada y demandada civil fue patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, asistiéndole el beneficio de pobreza que figura a fojas 49 del expediente de la causa, no advirtiéndose que la sentencia haya declarado un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica