ALEJANDRA EDITH SALAZAR FUENTEALBA CON NATALIA CRISTINA OPAZO SOTO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, apreciándose que la querellada y demandada civil fue patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, asistiéndole el beneficio de pobreza que figura a fojas 49 del expediente de la causa, no advirtiéndose que la sentencia haya declarado un actuar temerario o malicioso de dicha parte y teniendo presente el tenor de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se estima por estos sentenciadores la improcedencia de la condena en costas a dicha parte, debiendo dejarse sin efecto en los términos a indicare a continuación. Por tanto, y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se declara: I. Que se revoca la condena en costas impuesta a la querellada y demandada civil de autos. II. Que se confirma, en lo demás, la sentencia en alzada de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de la ciudad de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°115-2022
Fallo
Por tanto, y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se declara: I. Que se revoca la condena en costas impuesta a la querellada y demandada civil de autos. II. Que se confirma, en lo demás, la sentencia en alzada de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de la ciudad de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°115-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, apreciándose que la querellada y demandada civil fue patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, asistiéndole el beneficio de pobreza que figura a fojas 49 del expediente de la causa, no advirtiéndose que la sentencia haya declarado un
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