CAMPOS/ANGKOR CONSULTING S.A.
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-4818-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Campos con Angkor Consulting S.A.”, por sentencia de veintinueve de marzo pasado, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de la demandante. En contra de este fallo, el demandado dedujo recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 162 inciso 9° del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la recurrente indica que la sentencia no aplicó lo dispuesto en el inciso 9° del citado artículo 162 que dice “… Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato…”. En efecto, el juez reprocha que incurrió en un “error u omisión” al no comunicar por escrito a la trabajadora su despido ni enviar carta certificado al domicilio indicado en el contrato de trabajo ni la copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo. Este razonamiento olvida el propio reconocimiento del
Fallo
fallo relativo a que la demandante conoció previo a la firma de su finiquito, tanto verbalmente (en la reunión que tuvo con el gerente de la empresa) como por escrito (según consta en los correos y el borrador de finiquito recibido y contestado por ella misma, antes de su firma), la causal invocada para dicho despido, esto es, aquella del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si bien la empresa incurrió en errores u omisiones en su comunicación, correspondía aplicar lo dispuesto en el inciso 9° de la norma antes referida, y estimar que el despido por “necesidades de la empresa” era válido y causado, por lo que no cabía aplicar la sanción establecida en el artículo 168 letra b), esto es, el incremento del 50 % de la indemnización por años de servicios sino que el recargo de la letra a) de dicha disposición (30 %), reconociendo asimismo, el derecho del empleador a descontar de la indemnización a pagar, los aportes hechos al fondo de cesantía, según dispone el artículo 13 de la ley 19.728. 2°.-Que el sentenciador estableció dos hechos relevantes para la resolución del recurso en estudio: Primero, que la trabajadora fue despedida verbalmente el 5 de mayo de 2021 en una reunión sostenida con el representante legal de la empresa, sin que después se le haya remitido comunicación escrita para estos efectos al domicilio registrado en el contrato de trabajo, sin que por lo demás se haya enviado copia de la misma a la Inspección del Trabajo. Segundo, que
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-4818-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Campos con Angkor Consulting S.A.”, por sentencia de veintinueve de marzo pasado, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de la demandante. En contra de este fallo, el demandado dedujo recurso de nulidad
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