NAVARRO/TORRES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece doña Adriana Patricia Navarro Navarro quien deduce recurso de protección en contra de don Pablo Lizandro Torres Ziehe, el cual, mediante su actuar ha vulnerado sus derechos contemplados en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que es propietaria de un retazo de terreno de una superficie aproximada de diez coma ocho mil novecientos cincuenta y ocho hectáreas, ubicado en el lugar denominado Chancoyán, según consta en inscripción de fojas mil veinticinco, número mil setecientos cuarenta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 1988. Indica que en el año 2003, don Pablo Lizandro Torres Ziehe adquirió derechos y acciones sobre un inmueble ubicado en Chancoyán, de una superficie aproximada de cinco hectáreas trece áreas, denominado hijuela número cuatro, según consta en inscripción de fojas 850 vuelta número 1122 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 2003. Señala que el día 20 de agosto del presente año, concurrió a su predio y no pudo acceder al mismo por cuanto el recurrido actuado de forma ilegal y arbitraria, llevando a cabo un claro acto de autotutela, ha cerrado un camino vecinal que pasa por fuera del predio donde posee derechos y acciones, camino que se encuentra constituido desde el año 1982, procediendo a instalar un cerco en el camino vecinal impidiendo la única vía de acceso a su propiedad. Solicita finalmente que se acoja el recurso interpuesto, declarando que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, que no puede cerrar el camino en cuestión y decretar tomar todas las medidas que esta Corte estime convenientes para reestablecer el imperio del derecho. Informando el recurso don Pablo Lizandro Torres Ziehe, señala que con fecha 7 de abril del año 2003, mediante escritura pública suscrita ante el Notario que era de Valdivia don Rafael Tejeda Naranjo, compro todo los derechos, de un p
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos, la actuación que motiva la presente acción cautelar, que se indica como contraria a derecho y respecto de la cual se solicita que se restablezca el imperio del derecho, dice relación con el cierre del camino vecinal, que colinda con los predios de ambas partes, solicitando la recurrente se declare por esta Corte la calidad de público de dicho camino y se ordene a la recurrida dejar sin efecto el cierre del mismo por los portones que impiden el acceso a la propiedad de la actora. TERCERO: Que, de la lectura del recurso en sus fundamentos y parte petitoria, se desprende que lo pretendido por la recurrente parte del supuesto que el camino cerrado es uno que tiene el carácter de público, siendo su único acceso y que consecuencialmente se disponga su apertura. CUARTO: Que, sin embargo de los antecedentes agregados a la causa, no se encuentra acreditado el carácter Público del camino en cuestión, o el uso consuetudinario de aquel por parte de la recurrente, como tampoco que éste sea el único acceso a su propiedad, por lo que en tales términos, dichas circunstancia impiden acceder a las pretensiones de la recurrente, al no estar establecidas las vulneraciones a las garantías constitucionales denunciadas. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Adriana Patricia Navarro Navarro en contra de don Pablo Lizandro Torres Ziehe. Redacción a cargo del Ministro señor Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5557-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos Comparece doña Adriana Patricia Navarro Navarro quien deduce recurso de protección en contra de don Pablo Lizandro Torres Ziehe, el cual, mediante su actuar ha vulnerado sus derechos contemplados en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que es propietaria de un retazo de terreno d
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