EN FAVOR DE RICARDO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR/CLC RGUA.
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de noviembre de 2022, comparece Mariano Rubio Bastías, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado RICARDO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR, cédula de identidad N°14.011.103-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refieren que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de homicidio simple frustrado. Iniciando el cumplimiento de la condena el 21 de junio del 2020 y terminando el 22 de junio del 2023. El tiempo medio para postular al beneficio el 22 de diciembre de 2021, y le resta un saldo de pena 7 meses y 20 días. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Señala que la resolución de la Comisión, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva. De esta forma no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa detenidamente cabe concluir precisamente lo contrario: “En términos interventivos, el interno da avances en su plan de intervención individual respecto a necesidades criminógenas, por otra parte se encuentra cursando estudios de enseñanza media en la escuela de la unidad penal, demostrando adecuada participación y asistencia durante el periodo; respecto a abordar la necesidad criminógena de empleo, Ricardo ha logrado insertarse en labores al interior del Taller de Panadería del CET cerrado de la unidad penal, recibiendo un incentivo económico por su labor, lo que ha permitido ir validan
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional” Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante RICARDO ANTONI
Fallo
por tanto que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución, específicamente en el artículo 19 numero 7° garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5 constitucional Agrega que el motivo de rechazo por parte de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 20 de la norma que regula este beneficio, solicitando tener presente que no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado por un lapso no superior a 30 minutos, en muchos casos ni siquiera lo han hecho y en otras tantas se informan situaciones que no corresponde a la realidad. Finalizan solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el i
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Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de noviembre de 2022, comparece Mariano Rubio Bastías, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado RICARDO ANTONIO MUÑOZ SALAZAR, cédula de identidad N°14.011.103-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimient
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