CEN FAVOR MATIAS ABELLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de noviembre de 2022, comparece MARIANO RUBIO BASTÍAS, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado MATÍAS EDUARDO CABELLO RIVERA, cédula de identidad N°18.079.754-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Señala que la resolución de la Comisión, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva. De esta forma no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa detenidamente cabe concluir precisamente lo contrario pese a que las actividades no han avanzado en el tiempo principalmente por suspensión de las mismas por parte de la administración: “En el último periodo logra avances respecto al reconocimiento de los factores que le llevaron a cometer el delito por el cual se encuentra condenado. Reconoce el delito cometido, manifestando avances en cuanto a identificar a la víctima y el daño provocado a esta. Logra identificar medianamente conductas que le permitan mantenerse alejado de contextos de riesgo.” “Sus expectativas se mantienen principalmente en apoyar económicamente a sus hijos, por lo cual establece estrategias de obtención de empleo mediante la ayuda de su progenitor en el rubro de la construcción. Por otro lado, al encontrarse en pareja se proyecta formalizando la relación”. Sostienen por tanto que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, menoscaba de man
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, según consta del sistema de tramitación virtual de causas, ante este mismo tribunal, en el ingreso Rol 800-2022 Amparo, deducido a favor del mismo postulante y respecto de la misma decisión hoy recurrida, y por similares fundamentos, con fecha 20 de octubre de 2022 tal acción fue rechazada, sentencia revocada por la Excma. Corte Suprema el 4 de noviembre de 2022, dictándose el cúmplase respectivo con igual fecha. 3.- Que, en virtud de lo consignado precedentemente, no cabe duda de que el presente recurso ha perdido oportunidad, desde que la situación que el amparado denuncia como vulneradora de su derecho a la libertad individual, ya se encuentra resuelta por sentencia de fecha 4 de noviembre de 2022, por la Excelentísima Corte Suprema. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución, específicamente en el artículo 19 numero 7° garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5 constitucional Agrega que el motivo de rechazo por parte de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 20 de la norma que regula este beneficio, solicitando tener presente que no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado por un lapso no superior a 30 minutos, en muchos casos ni siquiera lo han hecho y en otras tantas se informan situaciones que no corresponde a la realidad. Finalizan solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indica que ya se informó con fecha 19 de octubre del año en curso, idéntico Recurso de Amparo e
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Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 12 de noviembre de 2022, comparece MARIANO RUBIO BASTÍAS, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado MATÍAS EDUARDO CABELLO RIVERA, cédula de identidad N°18.079.754-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimien
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