BANCO CREDITO E INVERSIONES / AGUILERA PAREZ, ALEJANDRO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, suprimiéndose su
Fundamentos
considerando sexto y su parte resolutiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, según consta de los antecedentes, la obligación cuyo cobro se persigue en estos autos ejecutivos nació en virtud de un pagaré suscrito por don Alejandro Aguilera Pérez el día 28 de marzo de 2014. Así, tenidos a la vista los demás hechos ya asentados, se tiene que la obligación nació a la vida del derecho en época posterior a la sustitución del régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes (que acaeció el 18 de mayo de 2011), lo que conlleva necesariamente a afirmar que al momento en que don Alejandro Aguilera Pérez suscribió el pagaré mencionado, se encontraba separado de bienes; motivo por el cual no recibe aplicación a su respecto la regla del inciso 2º del artículo 1723 del Código Civil, en cuanto dispone que dicho tipo de pactos no perjudicarán en caso alguno los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer, refiriéndose el legislador a los derechos adquiridos con anterioridad a dichos pactos y no con posterioridad a ellos. SEGUNDO: Que despejado ello, cabe tener en consideración que una vez disuelta la sociedad conyugal, como tuvo lugar en la especie, por el sólo ministerio de la ley se produce una comunidad de bienes entre los cónyuges en relación a todos los bienes sociales, respecto de los cuales los derechos de cada comunero se radican en cada uno de aquellos. TERCERO: Por lo anterior, éste Tribunal de Alzada acogerá la tercería de dominio ejercida por doña Ester Encina Muñoz, por cuanto se ha trabado embargo sobre un inmueble respecto del cual ella tiene derechos de dominio por ser comunera del inmueble sobre el que ha recaído el embargo, ya que los cónyuges aún no han liquidado la sociedad conyugal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1764, 1774 y 1776 del Código Civil, SE RESUELVE: Que, SE REVOCA la resolución de 16 de junio de 2022, escrita a fojas 111 del Cuaderno de Tercería de Dominio, y en su lugar SE ACOGE la tercería de dominio de doña Ester Encina Muñoz, debiendo alzarse el embargo de los derechos de propiedad que ésta última detenta en el bien raíz embargado en autos, que corresponden al 50% de los mismos, de calle Pintor Julio Ortiz de Zárate Nº 1994, Sitio 14 de la manzana Nº 4 del Loteo Los Arcos de Pinamar Décima Etapa, de esta ciudad. Redactado por el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°1192-2022. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. No firma la señora Maldonado, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cargo. En La Serena, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Banco de Crédito e Inversiones Aguilera Parez, Alejandro Cobro de pagaré Rol N° 1192-2022.- (33-2015 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, suprimiéndose su considerando sexto y su parte resolutiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, según consta de los antecedentes, la obligación
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