TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ BARBARA CAMILA MEDEL ARENAS

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N°103-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, comparece don ROBERTO MONTECINOS FLORES, abogado, por los sentenciados doña BARBARA MEDEL LARENAS y don ARNALDO MARABOLI SANTIS, y deduce recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 23 de septiembre de 2022, que condenó a sus representados a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA ascendente a DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido el día 9 de diciembre del año 2021, en el domicilio de calle Río Perquilauquen N° 535 de la comuna de San Javier. Adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Solicita se acoja el recurso disponiendo la nulidad de la sentencia, dictado una de reemplazo, rebajando la pena impuesta a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndola por la libertad vigilada intensiva para cada uno de ellos; en subsidio, si la Corte lo estima procedente, anular tanto el juicio oral como la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda.- Por resolución de 24 de octubre de 2022, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 3 de noviembre de 2022. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Como antecedentes del recurso, el recurrente indica que en la sentencia recurrida, se dieron por establecidos los siguientes hechos:” El día 9 de diciembre del año 2021, en horas de la mañana, debidamente autorizados, funcionarios de la Policía de Investigaciones ingresaron al domicilio de ARNALDO ARTURO MARABOLÍ SANTIS y BÁRBARA CAMILA MEDEL ARENAS, ubicado en calle Rio Perquilauquen N° 535 de la comuna de San Javier. Al registro del mismo, se encontró en poder de Marabolí Santis y Medel Arenas, en una habitación destinada a sala de estar, en un bolso con color rosado un pote de plástico contenedor de cocaína base, la que arrojó un peso neto de 9,7 gramos. En el mismo bolso, dentro de un banano color negro, con la leyenda “Adidas” la suma de $118.180 (ciento dieciocho mil ciento ochenta pesos) en dinero efectivo y diversos papeles cuadriculados recortados, utilizados habitualmente para la dosificación de la droga. En un mesón de la cocina se halló un plato contenedor de cocaína base cuyo peso neto arrojó 31 gramos, una balanza digital color gris, dentro de un horno en la cocina, una bolsa de nylon transparente contenedor de una sustancia en pasta beige, que resultó ser cocaína base la que arrojó un peso neto de 825,3 gramos; un envoltorio de nylon negro contenedor de cocaína base con un peso neto de 14 gramos y un envoltorio de nylon contenedor de una sustancia en polvo blanco consistente en clorhidrato de cocaína, la que arrojó un peso neto de 56,9 gramos. En la misma cocina, encima de un mesón, un bolso con la suma de $965.100 (novecientos sesenta y cinco mil cien pesos), en billetes y monedas de diversa denominación, junto a una billetera y la cédula de identidad de Medel Arenas. En la habitación utilizada por Marabolí Santis y Medel Arenas, dentro de un bolso se encontraron 22 comprimidos de Clonazepam, asimismo, en un mueble de dicha habitación, 2 balanzas digitales.” En lo referente a la errónea aplicación del derecho, alega que esta infracción está plasmada en el considerando decimo quinto del fallo, párrafo segundo, en el cual

Fallo

fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 23 de septiembre de 2022, que condenó a sus representados a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA ascendente a DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido el día 9 de diciembre del año 2021, en el domicilio de calle Río Perquilauquen N° 535 de la comuna de San Javier. Adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Solicita se acoja el recurso disponiendo la nulidad de la sentencia, dictado una de reemplazo, rebajando la pena impuesta a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndola por la libertad vigilada intensiva para cada uno de ellos; en subsidio, si la Corte lo estima procedente, anular tanto el juicio oral como la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda.- Por resolución de 24 de octubre de 2022, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 3 de noviembre de 2022. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Como antece

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6 Talca, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT N°103-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, comparece don ROBERTO MONTECINOS FLORES, abogado, por los sentenciados doña BARBARA MEDEL LARENAS y don ARNALDO MARABOLI SANTIS, y deduce recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 23 de septiembre de 2022, que condenó a sus repre

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