SIN INFORMACION

SANCHEZ ROJAS JAVIER DANIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, domiciliada en calle Fábrica Nº 1990, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Javier Daniel Sánchez Rojas, cédula nacional de identidad Nº 19.056.724-9, recluido en el CCP Colina Dos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321. Sostiene que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres y que su rechazo se debió únicamente a que el informe psicosocial le era desfavorable. Al respecto, alega que no se han evaluado correctamente sus avances, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y en la condena que cumple, cuando en realidad debería centrarse en analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Conforme a lo anterior, concluye que la resolución que negó la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal y justifica el amparo constitucional. Señala que la nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece tres requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL N° 321 modificado por la Ley N° 21.124, sin embargo lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervención psicosocial, sin haber tenido que aprender a cumplir normas, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfre

Fallo

Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable en la especie, solicita acoger su acción, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y se decrete su inmediata libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Secretaria, doña Olga Alarcón Bustamante, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por mayoría de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual. Tiende a minimizar, en forma constante, los hechos por los que se encuentra condenado, justificando la

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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, domiciliada en calle Fábrica Nº 1990, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Javier Daniel Sánchez Rojas, cédula nacional de identidad Nº 19.056.724-9, recluido en el CCP Colina Dos, en contra de la Comisi

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