TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CON CASTILLO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º Que, don Francisco Javier Vergara Diéguez, abogado por SOCIEDAD AGRÍCOLA EL BARCO LIMITADA interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 10 de agosto de 2022, que resuelve rechazar el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Pide que se acoja el incidente formulado a folio 13 de autos, declarando nulo todo lo obrado, por falta de emplazamiento legal, en tanto no fue notificado de conformidad al artículo 129 bis 14 del Código de Aguas. 2º Que, la cuestión debatida en el incidente, dice relación con el sentido y alcance del artículo 129 bis 14 del Código de Aguas, en cuanto a los requisitos necesarios para que la notificación produzca los plenos efectos e comunicación que le atribuye la ley. Al efecto, la norma citada dispone: “La notificación de encontrarse en mora, así como el requerimiento de pago, se harán a la persona que figure como propietaria del derecho de aprovechamiento en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo y podrán dirigirse contra uno o varios deudores a la vez, mediante el envío de carta certificada al domicilio del deudor. La notificación y el requerimiento señalados en el inciso anterior se entenderán realizados por la publicación de la resolución que contenga el requerimiento de pago en el Diario Oficial el día primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueren feriados, y, en forma destacada, en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente. El costo de esta publicación será de cargo de la Tesorería General de la República. La parte del derecho de aprovechamiento o el derecho de aprovechamiento de aguas objeto de la patente adeudada se entenderá embargado por el solo ministerio de la ley, desde el momento en que se efectúe el requerimiento de pago.” Del texto transcrito, puede colegirse que la notificación de encontrarse en mora y
Fallo
se declara que SE REVOCA la sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en la causa C 189-2019, que resuelve rechazar el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, Y EN SU LUGAR SE DECLARA QUE se acoge, sin costas, el incidente planteado, debiendo retrotraerse la causa al estado de notificarse en forma válida y legal la mora y requerimiento de pago al incidentista, ordenando al señor Conservador de Bienes Raíces de Peralillo cancelar las inscripciones practicadas a fojas 89 vlta. Nº 83, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2020, a nombre del señor Claudio Andrés Acevedo Espínola y dejando sin efecto las anotación marginal de transferencia que constan en las inscripciones a fojas 174 vlta. número 157 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo correspondiente al año 2015, derivada de la inscripción anterior. Comuníquese. Rol I. Corte 995-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
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saa Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1º Que, don Francisco Javier Vergara Diéguez, abogado por SOCIEDAD AGRÍCOLA EL BARCO LIMITADA interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 10 de agosto de 2022, que resuelve rechazar el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Pide que se acoja el incidente formulado a folio 13 de a
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