2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURICO

PATRICIO RODRIGUEZ MARCHANT Y COMPAÑIA/OSSES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus raciocinios Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que la parte querellante y demandante Patricio Rodríguez Marchant y Compañía, representada por el abogado Benjamín Beltrán Gándara se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia que, en lo medular, rechazó ambas acciones y, además, la declaración de cláusulas abusivas inserta en el artículo 20 de la Póliza Multiprotección de Clientes, Instituciones Financieras y Comerciales, en que se sustenta la principal argumentación de la institución querellada y demandada. A este respecto, el contrato cuestionado por la querellante de autos es aquel agregado a fojas 246, signado como “Copia de Póliza de Seguros de BCI Seguros, Ramos Misceláneos N° 5450165-K, cuyo contratante es Patricio Rodríguez Marchant y Compañía” y el acompañado por el mismo querellante a fojas 263, signado como “Condiciones Generales de la Póliza Multiprotección a Clientes de Bancos, Instituciones Financieras y Comerciales, instrumentos que se describen en el motivo Décimo Noveno del fallo de primer grado. Segundo: Que de la lectura del contrato de seguro referido, el aludido artículo 20, titulado “Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro”, se consigna literalmente lo siguiente: “El derecho del asegurado a solicitar la respectiva indemnización de parte de la Compañía aseguradora está sujeto a la condición de que se cumpla con las siguientes obligaciones, adicionales a las contenidas en el artículo 19 de estas condiciones generales: 1.-Denuncia y/o constancia policial: Para efecto de las secciones de cobertura contemplada en los artículos 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 de estas Condiciones Generales, el Asegurado tiene la obligación de efectuar, dentro del plazo de 24 horas desde que tuvo conocimiento de la ocurrencia el siniestro, la respectiva denuncia, en el caso de robo, asalto o hurto o constancia,

Fundamentos

fundamentos de reclamar este daño se centra únicamente en la persona natural de su representante, más no, en la persona jurídica que es quien interviene como litigante en el presente juicio. A mayor abundamiento, en la apelación deducida, el recurrente nada desarrolla sobre el particular. Undécimo: Que en lo relativo a la responsabilidad solidaria que también se reclama en el libelo, respecto del Banco de Crédito e Inversiones y BCI Seguros Generales S.A., ella se desestimará, toda vez que el estatuto jurídico invocado y, por el cual se le otorgó competencia al Juzgado de Policía Local de Curicó fue el de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y no el de la responsabilidad extracontractual establecido a partir del artículo 2.314 del Código Civil, por lo que a partir de este enfoque no es posible hacer aplicable el artículo 2.317 del precitado código, que consagra la responsabilidad solidaria para los co-partícipes de responsabilidad extracontractual. Es útil consignar que las únicas fuentes de la solidaridad es la ley, el contrato y el testamento y, en el caso en estudio, no existe disposición alguna en la Ley N° 19.496 que la consagre. En este orden de ideas, por ser una responsabilidad que siempre requiere texto expreso, su interpretación debe ser siempre de carácter restrictivo, campo en el cual tampoco es factible aplicar la analogía, como principio integrador del Derecho. A mayor abundamiento, en la apelación deducida, el recurrente nada desarrolla sobre el particular. Duodécimo: Que la suma que deberán pagar los demandados civilmente por daño material deberá ser debidamente reajustadas, conforme a las variaciones que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el 6 de abril de 2019, fecha a partir del cual el Banco de Crédito e Inversiones y la empresa asegurado coligada, también demandada, estaban obligadas a reembolsar los montos girados irregularmente, hasta aquellos vigentes a la fecha de su pago. También se accederá a que a partir de igual fecha, se incorporen los intereses corrientes para operaciones reajustables, en razón que a partir de ese momento, el agraviado se vio imposibilitado de disponer de dichas sumas, para acceder a frutos civiles.

Fallo

fallo de primer grado. Segundo: Que de la lectura del contrato de seguro referido, el aludido artículo 20, titulado “Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro”, se consigna literalmente lo siguiente: “El derecho del asegurado a solicitar la respectiva indemnización de parte de la Compañía aseguradora está sujeto a la condición de que se cumpla con las siguientes obligaciones, adicionales a las contenidas en el artículo 19 de estas condiciones generales: 1.-Denuncia y/o constancia policial: Para efecto de las secciones de cobertura contemplada en los artículos 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 de estas Condiciones Generales, el Asegurado tiene la obligación de efectuar, dentro del plazo de 24 horas desde que tuvo conocimiento de la ocurrencia el siniestro, la respectiva denuncia, en el caso de robo, asalto o hurto o constancia, en el caso de extravío, ante Carabineros de Chile. Dicha denuncia o constancia debe formalizarse por escrito y el Asegurado deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la Compañía Aseguradora para efectos de solicitar su indemnización.” Tercero: Que es un hecho pacífico de autos que la querellante y demandante Patricio Rodríguez Marchant y Compañía Limitada tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro, según sus propios dichos, el día 6 de abril de 2019, formulando su denuncia el 8 de abril del mismo año, como consta del documento de fojas 325, de lo que se advierte que lo hizo con posterioridad a las 24 horas fijadas en el contrato.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus raciocinios Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que la parte querellante y demandante Patricio Rodríguez Marchant y Compañía, representada por el abogado Benjamín Beltrán Gándara se ha alzado en contra

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