YÁÑEZ/AFP HABITAT
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Teresa Yáñez Santibáñez, chilena, por si, e interpone acción de protección en contra de la AFP Hábitat S.A, representado por don Cristian Rodríguez Allendes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la suspensión por parte de la recurrida en el pago de la pensión de sobrevivencia de la que es beneficiaria, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 1°, 18° y 23° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la vida e a la integridad física y psíquica, derecho a la seguridad social y la libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, adopte las medidas y providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando la recurrida retomar el pago de su pensión de sobrevivencia, y conjuntamente realizar el pago por los meses en que lo se hizo. En cuanto a los hechos, señala que es beneficiaria de una pensión de sobrevivencia, por tener la calidad de cónyuge sobreviviente, al haber tenido la calidad de casada al momento del fallecimiento de su marido don Jorge Eduardo Reinoso Aracena, el que se encontraba afiliado a la AFP recurrida a la fecha de su deceso. Que advirtiendo con posteridad que cumplía con los requisitos para recibir dicha pensión de manera mensual, realizó el 31 de julio de 2020 la solicitud respectiva, junto con los antecedentes y documentos necesarios que daban cuenta de su calidad de beneficiaria, ante lo que la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida reconoció tal hecho y se le tuvo como titular de pensión de sobrevivencia, recibiendo el primer pago efectuado por ese concepto el día 20 de agosto del año 2020, ascendente a la suma de $401.541, siendo el último recibido el día 23 de febrero del año 2022, por un total de $434.487, según los comprobantes que acompaña. Que después de efectuarse aquel
Fundamentos
considerando el fallecimiento de mi esposo, a partir de lo cual ha sido un gran esfuerzo sobrellevar las necesidades económicas de su familia. Agrega, que hasta la fecha de interposición del recurso no ha tenido respuesta por parte de la recurrida, lo que estima constituye una infracción y vulneración flagrante de sus garantías constitucionales. Por lo que pide se acoja el presente recurso en los términos ya señalados. SEGUNDO: Que evacuando informe doña Jimena Holtheuer Vergara, abogada, en representación de A.F.P. Habitat, pide el rechazo del presente recurso, en primer término, haciendo referencia a los hechos contenidos en el mismo, pidiendo se declare la extemporaneidad, atendido la fecha de su presentación y la fecha del hecho que motiva su presentación. Por otro lado, afirma en su oportunidad le comunicó a la recurrente la razón del no pago de la pensión reclamada, indicándole que la compañía de seguros que cubría el siniestro no estaba enviado los recursos para pagarla, pero que su parte estaba realizando las gestiones al respecto, aclarando que la señora Yáñez recibe le pago de dos pensiones diferentes de parte de la Administradora informante, una de vejez en calidad de afiliada y otra de sobrevivencia en calidad de beneficiaria de pensión causada al fallecimiento de su cónyuge. Que respecto de la primera, previa solicitud, la misma comenzó a pagarse desde el mismo mes de noviembre 2013, encontrándose en régimen de pago en forma continua e ininterrumpida hasta la fecha, según constaría de los detalles de pago efectuados. Que así la recurrente confunde en su presentación tales beneficios, ya que el monto que se cita como pensión de sobrevivencia de febrero por $ $434.487, en realidad corresponde al pago de pensión de vejez, pensión que se mantiene en régimen de pago sin interrupción y actualmente encuentra financiada con fondos estatales de Pensión Garantizada Universal por $ 189.039. Que en cuanto a la pensión de sobrevivencia, la misma fue solicitada el 31 de julio de 2020, con disponibilidad de pago desde el mes siguiente, agosto de 2020, y que la misma según antecedentes que detalla, no se ha pagado desde el mes de noviembre de 2021, por falta de recursos en la cuenta individual del afiliado fallecido, debido a que la compañía de seguros que debería cubrir este siniestro liberó las reservas, es decir, terminó el contrato y liquidó la póliza no incluyendo o considerando a la recurrente, ya que conforme a la fecha de liquidación de la póliza no se tenía conocimiento de la existencia de la beneficiaria recurrente. Así, afirma que su parte efectuó y continúa efectuando las gestiones necesarias para atender al pago de la pensión reclamada por parte de la compañía de seguros Penta. Señalando, finalmente que, en el entendido que la recurrente, en su calidad de cónyuge es beneficiaria de pensión con un siniestro cubierto, su parte reactivará los pagos de pensión de sobrevivencia, incluyendo los periodos no pagados, con recursos propio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de A.F.P. Habitat. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 81210-2022 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, la Ministra(S) señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Teresa Yáñez Santibáñez, chilena, por si, e interpone acción de protección en contra de la AFP Hábitat S.A, representado por don Cristian Rodríguez Allendes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la suspensión por parte de la recurrida en e
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