ALVAREZ CAMUS JUAN EMILIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, domiciliada en calle Fábrica N.º 1990, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Juan Emilio Álvarez Camus, cédula nacional de identidad N.º 15.956.768-0, recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321. Sostiene que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres y que su rechazo se debió únicamente a que el informe psicosocial le era desfavorable. Al respecto, alega que no se han evaluado correctamente sus avances, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y en la condena que cumple, cuando en realidad debería centrarse en analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Conforme a lo anterior, concluye que la resolución que negó la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal y justifica el amparo constitucional. Señala que la nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece 3 requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2 del DL N° 321 modificado por la Ley N° 21.124, sin embargo lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervención psicosocial o de aprender a cumplir normas, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que este presenta un alto compromiso delictual y el riesgo de reincidencia medio que desaconsejan tal beneficio. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener presente, además, que por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable en la especie, solicita acoger su acción, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y se decrete su inmediata libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Secretaria, doña Olga Alarcón Bustamante, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia alto, presentando múltiples condenas anteriores y reincidencias delictuales. De
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, domiciliada en calle Fábrica N.º 1990, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Juan Emilio Álvarez Camus, cédula nacional de identidad N.º 15.956.768-0, recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comi
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