EN FAVOR DE TOMÁS WENCESLAO ALEJANDRO BUSTAMANTE GARCIABUSTAMANTE/CLC RGUA.
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2022, comparece JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.044.072-0, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado TOMÁS WENCESLAO ALEJANDRO BUSTAMANTE GARCÍA, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.042.490-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refieren que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de 3 AÑOS Y 1 DÍA , de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia; 541 días, de presidio menor en su grado medio por el delito receptación; 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de asociación ilícita; 4 penas de 61 días, presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de robo en lugar no habitado, y la pena de 61dias de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación. Que según los documentos, inicia el cumplimiento de la condena el 24 de agosto del 2018 y terminando el 19 de octubre del 2023. El tiempo medio para postular al beneficio el 24 de enero 2021. Restándole por cumplir 11 meses y 9 días. Señala que sin perjuicio de lo anterior, el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Manifiesta que, el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, ha participado de forma activa en los talleres de reinserción social impartidos en el establecimiento penal de Santa Cruz, logrando avanzar en su proceso educativo en el segundo nivel medio, y destacan avances en el área psicosocial, aunado que desde el mes de mayo del presente año, el amparado se encuentra haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de Salida Contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia, de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional” Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante TOMAS WENCESLAO
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado TOMÁS WENCESLAO ALEJANDRO BUSTAMANTE GARCÍA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 890-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2022, comparece JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.044.072-0, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado TOMÁS WENCESLAO ALEJANDRO BUSTAMANTE GARCÍA, Cédula Nacional de Identidad Nº
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