JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

SOUTHERN GOLD SPA/

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

OPOSICIÓN MENSURA MINERA

Resultado

DEVUÉLVASE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, las argumentaciones de la resolución recurrida y las alegaciones formuladas por el recurrente, se declara NO HA LUGAR, sin costas, al recurso de reposición deducido en la comparecencia de fecha 11 de noviembre de 2022, por el abogado don Lukas Hudson Herranz, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad. Advirtiéndose que el sentenciador del grado omitió pronunciamiento respecto del incidente de corrección de coordenadas de la solicitud de mensura de las manifestaciones, opuesta por la Sociedad Legal Minera PUMA IX 1 AL 10, DEVUÉLVANSE estos autos al Tribunal de origen, a fin que el Juez del grado que corresponda resuelva el incidente en cuestión. Hecho, oportunamente reelévense estos autos. Elimínese del rol. Rol 135-2022 (Civil).

Fallo

se declara: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, las argumentaciones de la resolución recurrida y las alegaciones formuladas por el recurrente, se declara NO HA LUGAR, sin costas, al recurso de reposición deducido en la comparecencia de fecha 11 de noviembre de 2022, por el abogado don Lukas Hudson Herranz, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad. Advirtiéndose que el sentenciador del grado omitió pronunciamiento respecto del incidente de corrección de coordenadas de la solicitud de mensura de las manifestaciones, opuesta por la Sociedad Legal Minera PUMA IX 1 AL 10, DEVUÉLVANSE estos autos al Tribunal de origen, a fin que el Juez del grado que corresponda resuelva el incidente en cuestión. Hecho, oportunamente reelévense estos autos. Elimínese del rol. Rol 135-2022 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Con la cuenta de la señora Relator, resolviendo la presentación de Folio 44, se declara: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, las argumentaciones de la resolución recurrida y las alegaciones formuladas por el recurrente, se declara NO HA LUGAR, sin costas, al recurso de reposición deducido en la comparecencia de fecha 11 de noviem

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