MP C/ ANDRES FABIAN VALDERAS MONTERO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta se ve suficientemente resguardada con el arresto domiciliario total y arraigo nacional, por cuanto la extensión de la medida de prisión preventiva que se encuentra vigente deviene en desproporcionada ante los antecedentes que se invocan por los intervinientes, teniendo en consideración que aún existen diligencias que no se han llevado a cabo y no han sido aún programadas, por lo que para asegurar los fines del procedimiento, resulta en esta etapa innecesaria al haberse tornado demasiado gravosa para éstos. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de diez de noviembre del año en curso, dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado y en su lugar
Fallo
se declara que se decreta el arresto domiciliario total y el arraigo nacional respecto de ANDRÉS FABIÁN VALDERAS MONTERO. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por cuanto la necesidad de cautela se ve resguardada a su parecer sólo con prisión preventiva atendida la gravedad de los hechos investigados en relación a su forma de comisión y las circunstancias personales de víctima e imputado. Lo antes dicho, permite estimar que la prisión preventiva es la única bastante para resguardar el peligro para la seguridad de la víctima que reviste la libertad del encausado. Devuélvase. Rol Penal 829-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinient
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