SIN INFORMACION

JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, quien en favor de Naica Jean, haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Los Naranjos N° 14, San Bernardo, Región Metropolitana; presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva solicitada el 11 de noviembre de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente otorgándole tal calidad migratoria. Segundo: Que informaron Nicolás Cornejo Montenegro y Valentina Gómez Baltán, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indican que la recurrente, efectivamente, solicitó el 11 de enero de 2021 su permiso de permanencia definitiva requiriéndole mediante Comunicación Electrónica Folio N° 29611965 de 4 de octubre de 2022, la autoridad administrativa que realice el pago de los derechos correspondientes, agregando que una vez se realice el requerido pago, su solicitud continuará su tramitación y avanzará de etapa. Exponen que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente señala que todos lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Naica Jean en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 21.553-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, quien en favor de Naica Jean, haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Los Naranjos N° 14, San Bernardo, Región Metropolitana; presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Inter

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