LLAULÉN/NAVIERA ISLA MARGARITA LIMITADA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-6723-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados ““Llaulén con Naviera Isla Margarita Limitada”, por sentencia de veintiséis de febrero pasado, se acogió la demanda y se declararon injustificados los despidos de los actores, condenando, en lo que ahora interesa, a la empresa Adsmundo Turismo Limitada al pago de las indemnizaciones respectivas, con el recargo que contempla el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, sin costas. En contra de esta decisión la aludida demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandada en cuestión, sostiene que el
Fallo
se declararon injustificados los despidos de los actores, condenando, en lo que ahora interesa, a la empresa Adsmundo Turismo Limitada al pago de las indemnizaciones respectivas, con el recargo que contempla el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, sin costas. En contra de esta decisión la aludida demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandada en cuestión, sostiene que el fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular aquella de la lógica en su dimensión de razón suficiente, por cuanto no obstante haber tenido por acreditados los hechos de la carta de despido, descartó la procedencia de la causal de caso fortuito invocada respecto de ambos trabajadores. En efecto, el error lógico de la jueza es considerar que la carta de despido por sí misma es suficiente para descartar la existencia de un caso fortuito, aseverando que se ha incurrido en un análisis incompleto de la prueba documental y testimonial, que permitía, en su concepto, acreditar la contracción en el alojamiento turístico en el mes de diciembre de 2019 en un 11,9 %, disminuyendo la llegada de turistas extranjeros en el mes de noviembre de 2019 en un 37 %, a lo que se añade la ba
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-6723-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados ““Llaulén con Naviera Isla Margarita Limitada”, por sentencia de veintiséis de febrero pasado, se acogió la demanda y se declararon injustificados los despidos de los actores, condenando, en lo que ahora interesa, a la empr
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