MINISTERIO PUBLICO C/ RICHARD ALFONSO NEIRA QUINTANA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, las alegaciones de la defensa relativas a cuestionar la existencia del delito de robo con violencia, en base a la existencia de una relación afectiva previa entre la víctima y el imputado, no resultan suficientes para desvirtuar la calificación jurídica efectuada por el ente persecutor en la formalización de la investigación, toda vez que, con el mérito de las declaraciones de la víctima, se puede tener por establecida en esta etapa procesal la violencia, y la apropiación del teléfono de la víctima. 2°. - Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito, la forma de comisión de éste, la circunstancia de que el imputado no goza de irreprochable conducta anterior, y registra causa pendiente en que se encuentra sometido a medidas cautelares personales, esta Corte es del parecer que la medida cautelar impuesta por el Tribunal a quo es la única que permite garantizar la seguridad de la víctima, de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de noviembre en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Richard Alfonso Neira Quintana. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Rol 484-2022-Penal
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de noviembre en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Richard Alfonso Neira Quintana. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Rol 484-2022-Penal
Texto Completo (Preview)
Chillan, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, las alegaciones de la defensa relativas a cuestionar la existencia del delito de robo con violencia, en base a la existencia de una relación afectiva previa entre la víctima y el imputado, no resultan suficientes para desvirtuar la calificación jurídica efectuada por el ente persecutor en la formalización de la investigación, t
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