SIN INFORMACION

RODRIGO SIGISFREDO GANGAS VASQUEZ/DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece SERGIO HUMBERTO FIGUEROA VARGAS, Suboficial Mayor de Carabineros en situación de Retiro, C.I. 10.302.881-7, domiciliado en calle Chiguay, Pasaje El Membrillo N° 66, comuna de Chiguayante, en favor de RODRIGO SIGISFREDO GANGAS VÁSQUEZ, funcionario de Carabineros de Chile, Sargento Primero, y según indica, de dotación de la Cuarta Comisaría de Carabineros “Coronel”, dependiente de la Prefectura de Carabineros Concepción N° 18, deduciendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la Dirección Nacional del Personal, representada legalmente por el General Inspector RODRIGO HERNÁN CERDA NAVARRO, C.I: 11.947.894-4, y/o quien lo subrogue legalmente, y de la Prefectura de Carabineros Concepción N° 18, representada legalmente por su Prefecto Coronel de Carabineros don JUAN LUIS ULLOA REBOLLEDO, C.I. 12.519.537-7, o por quien también lo subrogue legalmente, por y con ocasión de actos ilegales y arbitrarios supuestamente emanados de parte de las referidas autoridades institucionales y que se materializan en la Nota N° 49, de fecha 09.02.2022, de la Dirección Nacional de Personal y Documentos Electrónicos N.C.U. 160388528 y 160577879, emitidos y suscritos por el Coronel Don Juan Luis Ulloa Rebolledo, en su calidad de Prefecto de la Prefectura de Carabineros Concepción N° 18, que han privado el libre ejercicio de los derechos fundamentales del recurrente RODRIGO SIGISFREDO GANGAS VÁSQUEZ, lo que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico: los del numeral 1°, que garantiza “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, numeral 3 del artículo 19 constitucional, esto es, en el derecho a “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, numeral 14 del mismo precepto fundamental, bajo la declaración de “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de

Fundamentos

considerando que el Constituyente ha expresado que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, la que se podría ver afectada en su normal desarrollo ante el traslado que es objeto uno de sus integrantes, decisión que por cierto ha provocado tanto al suscrito, como a su grupo familiar una profunda afectación psicológica, que se refleja en una angustia e incertidumbre por lo repentino y carente de reales y objetivos fundamentos en la decisión del mando institucional, al no considerarse, en absoluto, los antecedentes facticos de salud, familiares, y personales, instalándose ficticiamente una presunta amenaza en contra del suscrito y su familia, que a la luz de los antecedentes objetivos existentes están lejanos a dicha situación, ni menos en riesgo a la integridad física del funcionario y de su grupo familiar; k) Con respecto a las variables personales, familiares, sociales y económicas que afecta al funcionario recurrente, en primer término recuerda que en la institución existe un instrumento técnico que permanentemente está monitoreando estas variantes, como lo es las Visitas Domiciliarias, aprobado por la Circular Subdigcar N° 121, de 16.01.1989, publicada en el B/I 373, que constituyen una interrelación directa para captar periódicamente información acerca de aspectos económicos, sociales, familiares y de seguridad de cada miembro de la institución a la cual accede su Jefe Directo para optimizar la calidad del recurso humano y a la vez permite demostrar a dicha jefatura su capacidad administrativa y de mando; l) Así las cosas, el Sargento 1ro. recurrente se permite acompañar Informe Social N° 333, de fecha 25.11.2021, confeccionado por la profesional del Servicio Social de la Prefectura de Carabineros Concepción N° 18, Sra. Lorena E. Melo Jorquera, en el cual se consigna todas las situaciones personales, familiares, sociales y de salud que afectan actualmente al grupo familiar, concluyendo dicha profesional social que consecuente con dichos antecedentes, es atendible la solicitud de reconsideración de traslado, con el fin de evitar la disgregación familiar que dicho traslado provocaría, dado que su pareja e hijo van a permanecer en esta zona, debido a la situación laboral de su pareja, sumado al inmueble propio donde habitan y principalmente al tratamiento médico en que se encuentra su hijo, donde además cuenta con apoyo integral escolar, avalado con certificado médico, solicitando finalmente estudiar la factibilidad que el citado P.N.I. pueda continuar prestando servicios en esta zona; m) En esta ocasión, el recurrente estima que concurren todas las variables citadas precedentemente, no siendo su intención de volver a reiterar dichos antecedentes facticos, con la finalidad de evitar que los argumentos se vuelvan una molestia y produzca fastidio a la autoridad que tiene la atribución reglamentaria de resolver el presente recurso. Luego, con fecha 06 de mayo del 2022, y ante la omisión por parte de la Dirección Nacional del Personal de d

Fallo

se declara válidamente notificado y, que en lo medular establece que su solicitud no puede prosperar por haberse dispuesto su traslado considerado motivos de seguridad para usted y su entorno. Por lo anterior, deberá estarse al contenido de dicho acto, no pudiendo innovarse sobre el particular. A mayor abundamiento, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en los dictámenes Nros. 22.395, de 1991; 26.374, de 2000; 34.098, de 2010 y 3.263, de 2012, señala que Carabineros de Chile se encuentra facultado para destinar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia personal de quienes son trasladados, pues el objetivo perseguido por esta medida es lograr optimizar las funciones asignadas por la Constitución Política y las leyes a esta Institución Policial. Así, por motivos del servicio y su resguardo, resulta necesario que preste funciones en una guarnición diversa”. 9.- Con fecha 26 de mayo de 2022 el Sargento 1ro. GANGAS VÁSQUEZ se dirigió personalmente hasta la ciudad de Santiago, con la finalidad de solicitar una audiencia con el Señor Director Nacional del Personal, entrevistándose con la Jefa de Gabinete, Mayor Scarlett Malig Meza, quien informó al citado Suboficial que con fecha 09.02.2022, y mediante la Nota N° 49, se le había dado respuesta, entregándole en dicha ocasión copia de la referida Nota N° 49, por mano. CUARTO:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece SERGIO HUMBERTO FIGUEROA VARGAS, Suboficial Mayor de Carabineros en situación de Retiro, C.I. 10.302.881-7, domiciliado en calle Chiguay, Pasaje El Membrillo N° 66, comuna de Chiguayante, en favor de RODRIGO SIGISFREDO GANGAS VÁSQUEZ, funcionario de Carabineros de Chile, Sargento Primero, y según ind

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