SIN INFORMACION

TAPIA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 23 de octubre de los corrientes, comparece la abogada NATALY BELTRÁN CONTRERAS, en favor de NICOLE JAVIERA TAPIA MUÑOZ, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida consiste en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en su contrato de salud, de su hija, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, hecho que se verificó en julio de los corrientes. Manifiesta que lo anterior constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los numerales 2o, referido a la igualdad ante la Ley, 24° correspondiente al derecho a propiedad en sus diversas especies y 9 inciso final sobre el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Afirma que el actuar de la emplazada no tiene fundamento legítimo, desde que la norma que le servía de sustento, artículo 38 ter de le ley 18.933, fue derogada por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja el recurso con costas y se decida que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que este ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal. Acompaña: a. Formulario único de notificación (FUN) a través del cual se incorpora a hijo por nacer de fecha 6 de octubre de 2022; b. Formulario único de notificación de última adecuación al plan, de fecha 24 de junio de 2022; c. Copia del plan de salud vigente entre el recurrente y la recurrida y d. Copia de la cédula de identidad del recurrente. SEGUNDO: Que, a folio 06 y con fecha 08 de noviembre pasado, evacua el informe requerido Isapre Banmedica, solicitando el rechazo del recurso. Alega por un lado, que el recurso de protección de autos plantea una discusión que excede el marco regulatorio que corresponde cumplir a su representada y que, además, tiene prevista una solución en el ordenamiento vigente. Agrega que el recurso de protección de autos debe ser rechazado porque la aplicación de la tabla de factores no es ilícita a consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional que derogó parte del actual artículo 199 del DFL 1. Indica que el Tribunal Constitucional ha resuelto que la STC 1710 no impide la aplicación de la tabla. Insiste en que la aplicación de la tabla sigue siendo obligatoria para las ISAP RE, tal como se justifica y ratifica en una interpretación fundada, razonable y de buena fe de la normativa vigente en esta materia. Hace presente que si se impide la aplicación de la tabla se hace imposible la sostenibilidad financiera de su representada. Finalmente afirma que la condena en costa

Fallo

fallo referido, el precio final del plan de salud se determina multiplicando el precio base por el respectivo factor de edad que corresponda al afiliado o a alguno de los beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores, siendo el plan de salud elaborado por la Isapre, y siendo la estructura de la tabla de factores definida por la Superintendencia a través de instrucciones generales y los factores de cada tabla libremente determinados por la Isapre. Por ende no se han fijado directamente por la ley “las condiciones” que ordena la Constitución y en tal esquema, el papel del afiliado, que es el actor principal del derecho de protección a la salud, prácticamente desaparece, pues queda constreñido a aceptar o rechazar lo que la entidad previsional le ofrezca. Asimismo, porque es evidente que no se puede echar mano a las pautas derogadas conforme a las cuales la Superintendencia debía fijar la estructura de las tablas de factores, y las Instituciones previsionales de Salud son libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. OCTAVO: Que, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Corte Suprema. Por otra, es arbi

Texto Completo (Preview)

Tapia Muñoz, Nicole Javiera Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N° 6921-2022.- La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 23 de octubre de los corrientes, comparece la abogada NATALY BELTRÁN CONTRERAS, en favor de NICOLE JAVIERA TAPIA MUÑOZ, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por l

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