ÁLVAREZ/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA VUELVE A TABLA.-.
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-3128-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Álvarez con Servicios Generales Maper Limitada”, por sentencia de siete de enero pasado, se acogió la excepción de finiquito opuesta por las demandadas, rechazando, en consecuencia, la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo, el actor dedujo recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 177 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el actor afirma que la sentencia conculcó el artículo 177 citado al acoger la excepción de finiquito opuesta por las demandadas, y con ello rechazar la acción en todas sus partes. En efecto, pone de relieve que no resultó discutida la reserva de derechos incorporada por su parte en el finiquito en cuestión, sin embargo la juzgadora al momento de pronunciarse sobre la misma concluyó que era “imprecisa, vaga e inespecífica, por cuanto ni siquiera refirió en términos sencillos el motivo de la reserva, o bien la materia o prestación que consideraba se le adeudaba, o que pretendía demandar”, agregando que “… hubiese bastado con una mínima referencia o indicación de discrepancia respecto del contenido del finiquito para considerar esta Juez que jurídicamente se encontraba habilitado para intentar la presente acción de cobro de prestaciones”. Tales aseveraciones, dice, dan cuenta del error de derecho que se denuncia, al exigir al trabajador la indicación expresa respecto del contenido del finiquito, cuestión que constituye un atentado al principio protector, en atención a que la reserva demuestra la clara intención de reservarse derechos y acciones en contra de su ex empleador, suscribiéndola de su puño y letra, lo que evidencia una manifestación de voluntad que debió ser considerada por la jueza. Asimismo, hace presente que las estipulaciones del finiquito no mencionan las horas de tiempo de espera ni la semana corrida, que corresponden, entre otras, a aquellas pretensiones que se persiguen por medio de la presente acción. De este modo, el poder liberatorio que eventualmente podría tener el documento solo está referido a los acuerdos expresos, sin que pueda presumirse el consentimiento de las partes respecto de derechos no convenidos en el mismo. 2°.- Que termina solicitando la anulación de la sentencia recurrida y que en aquella de reemplazo, se rechace la excepción interpuesta y se acoja la demanda, ordenando el pago de las prestaciones laborales deducida por horas de tiempos de espera y semana corrida, en contra de Servicios Generales Maper Limitada y en forma solidaria respecto de Sotraser S.A., con costas. 3°.- Que para principiar el análisis, es menester puntualizar que el finiquito -con apego a las exigencias que contempla el artículo 177 del Código del Trabajo- como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo, dando cuenta de la terminación de la relación laboral. Produce efectos entre aquellos que consintieron en finalizar el vínculo de subordinación y dependencia, en determinadas condiciones y que expresaron ese asentimiento libre de todo vicio. Ergo, solo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional ni poder liberatorio. De es
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-3128-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Álvarez con Servicios Generales Maper Limitada”, por sentencia de siete de enero pasado, se acogió la excepción de finiquito opuesta por las demandadas, rechazando, en consecuencia, la demanda en todas sus partes, sin cost
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