VALENZUELA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Bartolomé Vivar N°1580, oficina 403 de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Humberto Alfonso Valenzuela Salvador en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 6102-2014, correspondiente a una pena de diez años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de robo con intimidación. Dio inicio a la condena el día 7 de octubre de 2014 y se proyecta su cumplimiento para el 3 de abril de 2024, en virtud del beneficio de reducción de condena.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 8 de junio de 2021 y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de octubre del presente, al considerar que “(…) Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado, toda vez que si bien los profesionales a cargo destacaron los logros obtenidos con las intervenciones individuales, particularmente en lo que refiere al logro de mayor empatía y conexión con lo generado a terceros, grupo familiar y perdidas personales, aún cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia alto, manteniendo necesidades en los factores de pares, patrón antisocial y familia/pareja, además que requiere se refuerce el área de mejoramiento de estrategias de afrontamiento a la exposición a la presión social”. De acuerdo al informe de postulación, el amparado sí ha tenido avances significativos en su proceso de reinserción social, ya que a) se encuentra inserto en el Programa de Personas Privadas de Libertad (PPL), que derivó en una disminución en su riesgo de reincidencia de “muy alto” a “alto”; b) en el CET se trabajaron áreas relacionas a la comunicación efectiva y asertiva, fomento de desarrol
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Bartolomé Vivar N°1580, oficina 403 de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Humberto Alfonso Valenzuela Salvador en contra de la Comisión de Libe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica