SOCIEDAD ORIENTAL SERVICE LIMITADA CONTRA SEREMI BIENES NACIONALES TARAPACA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Ramesh Uttamchandani Hardasani, empresario, en representación de Sociedad Oriental Service Ltda., ambos domiciliados en Sotomayor N° 1399, de esta ciudad, recurriendo de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, representada por don Osvaldo Ardiles Alvarez, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, por el acto, que cataloga de ilegal y arbitrario, plasmado en la Resolución Exenta N° 265, de 12 de septiembre de 2022, por la cual se rechazó, por extemporáneo, el recurso de reposición con jerárquico en subsidio, interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° E-23439, de 16 de junio de 2022, dictado por la autoridad recurrida. Expone, en síntesis, que su representada solicitó la renovación de un contrato de arrendamiento de inmueble fiscal el 28 de diciembre de 2021, solicitud que fue rechazada por la autoridad recurrida mediante Resolución Exenta N° E-23439, de 16 de junio de 2022, la que le fuera notificada por carta certificada, recibida el 23 del mismo mes y año. Dicho documento, dice, fue recibido en un sobre con un sello o timbre de Correos de Chile, el cual tiene estampada la fecha 23 de junio de 2022, sin indicar si corresponde a fecha de recepción o de entrega de dicha carta, teniendo además dos adhesivos que no contienen descripción de la fecha de recepción de la carta certificada en las oficinas de Correos. Indica que el 5 de julio de 2022, su parte dedujo reposición con jerárquico en subsidio, en contra de la Resolución Exenta aludida, estimándose dentro de plazo conforme el artículo 59 de la Ley 19.980,
Fundamentos
considerando la fecha estampada en el respectivo sobre, el que fue rechazado por la accionada mediante el acto impugnado, por extemporáneo, argumentando que la notificación se había efectuado por carta certificada, recepcionada por la oficina de Correos de Chile el 20 de junio, por lo que entendiéndose notificada al tercer día siguiente a su recepción, el plazo para recurrir vencía el 4 de julio. Alega que el servicio público cuestionado, para tener conocimiento de la fecha en que fue recepcionada la carta por Correos de Chile, debió revisar su libro de despacho externo al cual su parte no tiene acceso, pudiendo sólo basarse en el timbre estampado en el sobre que contenía la resolución que se notificaba, colocando a su parte en una situación de indefensión frente a la Administración, motivo por el cual la resolución recurrida atenta contra la igualdad ante la ley, al haberse dado un trato distinto, ilegal y arbitrario, a su representado, vulnerando los principios de imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad, establecidos en la Ley N° 19.880, y exigiéndole un requisito adicional para tener conocimiento del comienzo del plazo para presentar el recurso, como es investigar la fecha de recepción por parte de correos de chile, de la carta certificada que contiene la resolución que se notificó. Concluye solicitando se acoja el recurso, declarar que la recurrida al dictar la resolución cuestionada, ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley, y ordenarle dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 265, de 12 de septiembre de 2022, y dictar una nueva resolución que acoja a tramitación el recurso de reposición con jerárquico en subsidio interpuesto por su parte el 5 de julio de 2022, con costas. Acompañó antecedentes a su libelo. Informando la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida. Expone, en síntesis, que la Resolución Exenta N° E-23439, de 16 de junio de 2022, mediante la cual se rechazó la solicitud de renovación de arrendamiento de inmueble fiscal planteada por la actora, le fue notificada mediante Oficio Ordinario N° E-47362, de igual fecha, recepcionado por la oficina de Correos de Chile el 20 de junio de 2022, y notificado a la parte interesada el 23 del mismo mes y año, según el artículo 46 de la Ley 19.880, siendo impugnada por el actor mediante un recurso de reposición con jerárquico en subsidio, el 5 de julio pasado, el que fuera rechazado, mediante Resolución Exenta N° 265, de 12 de septiembre de 2022, notificada mediante Oficio Ord. N°SE01- 3273-2022, de la misma fecha, por extemporáneo, considerando la fecha de recepción estampada por la oficina de Correos de Chile en el libro de despacho externo del Servicio, y aquella en que se entiende practicada la notificación por carta certificada - 24 de junio-, considerando que el 21 del mismo mes fue feriado declarado por la Ley N° 21.357, corroborado con lo que aparece en la página web de Corr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Ramesh Uttamchandani Hardasani, en representación de Sociedad Oriental Service Ltda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2635-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Ramesh Uttamchandani Hardasani, empresario, en representación de Sociedad Oriental Service Ltda., ambos domiciliados en Sotomayor N° 1399, de esta ciudad, recurriendo de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, representada por don Osvaldo Ardiles Alvarez, Secretario Regio
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