SIN INFORMACION

CASTRO SOTO SERGIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Valeria Fernanda Castro Zúñiga, abogada, en favor de don Sergio Antonio Castro Soto, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año 2022. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 15 años y un día por el delito de abuso sexual impropio infantil y violación impropia, la que comenzó a cumplir el día 25 de marzo de 2014, por lo que cuenta con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional desde el 20 de noviembre de 2021 y ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” en los cuatro bimestres anteriores. Señala que ha tenido intenciones de poder avanzar en su proceso de reinserción social, iniciando en 2019 su programa para ofensores sexuales, programa se encuentra suspendido por medidas sanitarias, ya que, la intervención es de carácter grupal, y que, por tanto, sólo alcanzó a estar 5 meses en el taller. Agrega que, en conjunto con su familia, ha tenido múltiple reuniones y conversaciones de manera presencial y por correo electrónico con el consejo técnico, con la finalidad de tener información respecto a la continuidad de su proceso de intervención, no obstante, las respuestas han sido del todo ambiguas, sin dar una respuesta concreta de cuando se retomarán los talleres, con lo cual se le está exigiendo participar en un taller que la propia autoridad decidió no realizar. Observa, además, que el amparado cuenta con arraigo familiar Alega que el decreto N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Libertad Condicional no exige en ninguna de sus normas consideraciones subjetivas sobre el interno y su conciencia de ilicitud o daño para la concesión del beneficio en comenta. Argumenta que el amparado ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, para la concesión de d

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del decreto ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9° del ya mencionado decreto ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que respecto de la alegación de que el Reglamento de Libertad Condicional no atiende a aspectos subjetivos del interno cabe recordar que la norma invocada por la recurrente se encuentra derogada, siendo la vigente aquella aprobada por el decreto Nº 338, de 2019, del Ministerio de Justicia, cuyo artículo 12 dispone precisamente que el informe psicosocial se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añadiendo además, que dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Décimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

por tanto, sólo alcanzó a estar 5 meses en el taller. Agrega que, en conjunto con su familia, ha tenido múltiple reuniones y conversaciones de manera presencial y por correo electrónico con el consejo técnico, con la finalidad de tener información respecto a la continuidad de su proceso de intervención, no obstante, las respuestas han sido del todo ambiguas, sin dar una respuesta concreta de cuando se retomarán los talleres, con lo cual se le está exigiendo participar en un taller que la propia autoridad decidió no realizar. Observa, además, que el amparado cuenta con arraigo familiar Alega que el decreto N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Libertad Condicional no exige en ninguna de sus normas consideraciones subjetivas sobre el interno y su conciencia de ilicitud o daño para la concesión del beneficio en comenta. Argumenta que el amparado ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, para la concesión de dicho beneficio, no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, por lo que solicita le sea concedida la libertad condicional. Segundo: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que, por resolución de veinticuatro de octubre del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolució

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Valeria Fernanda Castro Zúñiga, abogada, en favor de don Sergio Antonio Castro Soto, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año 2022. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 15 añ

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