SIN INFORMACION

EN FAVOR FRANCISCO CARRIZALES/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de noviembre del año en curso, comparece don Daniel Arturo Carrizales Belgrave, Técnico Superior Universitario en Tecnología Instrumentista, cédula nacional para extranjeros Nº 26.322.305-5, venezolano, quien a su vez actúa en nombre de su padre don Francisco Antonio Carrizales Puigbo, abogado, venezolano, pasaporte Nº068872827, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, departamento 33, San Fernando, quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su Ministra doña Antonia Urrejola Noguera, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago. Funda su acción en que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más con el pasar de los días, es que como núcleo familiar tomaron la decisión de que emigraría a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas, quedándose su padre don Francisco Antonio Carrizales Puigbo, en Venezuela, hasta que contaran con los recursos para volver a estar juntos. Puntualiza que respecto a la solicitud de visa de su padre, él presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, vía online ante el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz-Venezuela, y el día 6 de julio del 2019 y el 23 de marzo de 2020, su solicitud de visa es admitida a tramitación, asignándosele a su padre el Nº 571219 a su proceso. En esa misma fecha y mediante un segundo correo se le comunica el día en que debía concurrir presencialmente al Consulado, trámite que se realizaría entre el lunes, 8 junio 2020 y el miércoles, 10 junio 2020. Sin embargo, dicha cita nunca se llevó a cabo ya que fue cancelada por el recurrido con motivo de la pandemia, quien señaló que la misma sería reprogramada, a través de correo electrónico de 4 de mayo del 2020, lo cual nunca tuvo lugar para con posterioridad proceder el en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas,  frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, primeramente, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, fundada en que el recurrente tendría su domicilio en Venezuela y porque el acto recurrido aconteció o tendrá sus efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, corresponde rechazarla, por cuanto tratándose de una persona que intenta obtener la documentación necesaria para poder ingresar al país, necesariamente es en Chile en donde debe conocerse y resolverse su solicitud, no existiendo una norma de competencia que impida que esta Corte conozca de la presente acción y considerando que este tribunal ya previno en el conocimiento del recurso, en atención a la tramitación expedita que exige el carácter cautelar de este procedimiento. Tercero: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida al amparado a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. Cuarto: Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al haberse cerrado el proceso de solicitud de visa, lo que fue explicado por la recurrida, en atención al volumen de solicitudes presentadas y las restricciones impuestas por la pandemia del Covid-19, encontrándose aún en trámite aquella. Quinto: Que, en el contexto factico descrito anteriormente, la acción intentada resulta improcedente, pues desde la ocurrencia del acto que se estima vulneratorio ha transcurrido más de dos años sin que la parte realizará alguna alegación, lo que no se condice con la premura de la decisión que debe emitirse en los recursos de amparo. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal o

Fallo

Por lo expuesto, solicita se de curso a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado don Francisco Antonio Carrizales Puigbo, a fin de concretar la reunificación familiar, a través de la correspondiente citación que deberá realizar al Consulado respectivo, dentro del plazo de 10 días corridos o dentro del plazo que esta Cote fije al efecto; que se ordene al Consulado de Chile, resolver la solicitud de Visa, atendiendo para ello a la normativa y a los requisitos vigentes, al momento de efectuarse las solicitudes de visas de responsabilidad democrática, esto es, el 6 de julio del 2019, es decir, conforme al Oficio N°96 o bien, adoptar aquellas medidas que esta Corte estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. El 15 de noviembre de 2022, evacúa informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S), quien solicita se rechace la acción en todas sus partes. En primer lugar, alega la incompetencia, fundado en que la persona en cuyo favor se interpone el presente recurso no reside en Chile, luego la acción está dirigida en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, quienes tienen su domicilio en Santiago de Chile, por lo que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional dive

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de noviembre del año en curso, comparece don Daniel Arturo Carrizales Belgrave, Técnico Superior Universitario en Tecnología Instrumentista, cédula nacional para extranjeros Nº 26.322.305-5, venezolano, quien a su vez actúa en nombre de su padre don Francisco Antonio Carrizales Puigbo, abogado, venezolano,

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