SIN INFORMACION

GONZALEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Saily González Abreu, de nacionalidad cubana, domiciliada en calle Álvarez de Toledo N°764, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que la actora realizó la mencionada petición el 11 de agosto de 2020, cumpliendo con todos los requisitos legales para obtener la autorización solicitada, sin embargo, no ha recibido respuesta, lo que le genera inestabilidad emocional y un estado de indefensión, citando al efecto los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880 y la Ley N°21.325 y su Reglamento. Pide a esta Corte que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva y que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de su abogada que dicha petición fue realizada el 11 de agosto de 2020 y que el 30 de septiembre de 2022 se dictó Resolución Exenta N°22431331, en la que se otorgó el beneficio impetrado. En consecuencia, la autoridad entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues la acción de protección perdió oportunidad y eficacia. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque ́alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la recurrida ha emitido pronunciamiento de término del procedimiento admi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitucióń Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Saily González Abreu, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 21.356-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Saily González Abreu, de nacionalidad cubana, domiciliada en calle Álvarez de Toledo N°764, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director,

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