COMUNIDAD AGRICOLA LOS HUASCO ALTINOS/IRIARTE
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: 1°) Que a folio 1, con fecha 16 de mayo de 2019, doña Adriana Rojas Pérez, en representación de la Comunidad Agrícola Huasco Altinos, dedujo demanda de adjudicación de derechos de comunidad en favor de La Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos, en compensación de la deuda que la demandada tiene con La Comunidad por concepto del no pago de las cuotas sociales a que se refiere el artículo 18 letra G) del citado cuerpo legal en contra de doña Juana Elvira Iriarte Rodríguez, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 5.701.594-2, con domicilio en la localidad de Conay S/N, Valle de El Tránsito, comuna de Alto del Carmen, en su calidad o condición de cónyuge sobreviviente y administrador pro indiviso de la sucesión hereditaria intestada quedada al fallecimiento del señor Rodolfo Malaquías Olivares. En este sentido, se detalla por el actor que actualmente La Comunidad Agrícola Huasco Altinos está constituida por 262 derechos, constituyendo dicha cifra el número de comunero que conforman la lista oficial que se encuentra agregada bajo el número 894, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 1997. Dentro de los miembros que conforman la nómina oficial de comuneros de la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos, se encuentra el nombre de don Rodolfo Malaquías Olivares, cédula de identidad número 3.273.129-3, quien fuera titular de UN derecho de comunidad en la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos, signado bajo el número 59, persona que acuerdo a los registros de La Comunidad, fallece el 20 de diciembre del año 1998. De conformidad con el certificado emitido por el señor Tesorero de la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos, don Edictor Darío Licuime Ardiles con fecha 14 de mayo de 2019 se establece que el comunero Rodolfo Olivares, es miembro de la Comunidad y se encuentra en morosidad en el pago de las cuotas sociales desde el año 2006 hasta enero del año 2019 por una suma total de $4.144.0
Fundamentos
considerandos precedentes, obligan a esta Corte a actuar de oficio en virtud de las facultades conferidas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del Ministerio de Agricultura de 1978 y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA DE OFICIO lo obrado en estos autos, a partir de la resolución dictada con fecha uno de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se cita las partes a conciliación, a fin de que se notifique válidamente a los herederos de la señora Julia Iriarte Rodríguez, a fin de que continúen adelante con la tramitación de la presente causa, la cual deberá ser llevada adelante por el Juez No Inhabilitado que corresponda. En cuanto al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por el señor abogado, don Iván Alejandro Zamorano Lefort, estese al mérito de autos. Regístrese y devuélvase. Redacción del señor Ministro Suplente don Rodrigo Cid Mora. N°Civil-396-2022.
Fallo
por tanto la administración del derecho del comunero fallecido le corresponde a la cónyuge sobreviviente, así lo establece el artículo 37 del DFL N°5, que al respecto señala: “Artículo 37° Inscrito el predio común de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27°, si falleciere uno de los cónyuges, los derechos en la Comunidad Agrícola pertenecientes en todo o en parte a la sociedad conyugal y el goce individual respectivo deberán mantenerse indivisos mientras viva el otro cónyuge, a menos que sea él quien pida la liquidación de la Comunidad formada por el fallecimiento. Igual norma se aplicará si, perteneciendo los derechos al cónyuge fallecido, el cónyuge sobreviviente tuviere parte en la herencia. Mientras subsista este régimen de indivisión el cónyuge sobreviviente tendrá el carácter de administrador proindiviso de los referidos derechos y goces.” El listado o nómina de los comuneros morosos y el monto o valor de sus respectivas deudas para con la comunidad, en donde aparece entre otros, el derecho de don Rodolfo Malaquías Olivares, fue debidamente publicitado en la sede comunitaria, y lamentablemente, desde ocurrido el deceso o fallecimiento del señor Olivares, ni la viuda, ni ninguno de los hijos, ha concurrido a pagar la deuda total que mantiene vigente con su representada, única forma de evitar que el derecho de comunidad que perteneciera al causante, caiga en la sanción prevista en el citado artículo 42 bis de la Ley General de Comunidades Agrícolas. Con fecha 23 de ab
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C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que a folio 1, con fecha 16 de mayo de 2019, doña Adriana Rojas Pérez, en representación de la Comunidad Agrícola Huasco Altinos, dedujo demanda de adjudicación de derechos de comunidad en favor de La Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos, en compensación de la deuda que la demandada tiene con La Comunidad por con
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