SIN INFORMACION

CAYU/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece con fecha once de abril de 2022, don Cristian Jose Cayu Álvarez, soltero, jefe de plataforma, domiciliado en calle Jacque Cousteau 520 Casa Casa (sic), comuna de Maipú, Santiago, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., persona jurídica del giro institución de salud previsional, representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Militares 4777, Of. 501, comuna de Las Condes, Santiago, por la conducta arbitraria e ilegal en la que ha incurrido, consiste en comunicarle que debe cambiar su actual plan de salud por uno que resulta más oneroso, sin motivo que lo justifique, en los términos que expresa. Invoca como vulneradas sus garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud, contempladas en el artículo 19 números 9 y 24 de la Constitución. Pide se acoja su arbitrio y: 1) Se declare como arbitrario o ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas; 2) Que la recurrida mantenga en las mismas condiciones el actual plan que tiene el recurrente, sin alteración del precio del plan; 3) La restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar de la fecha de presentación del recurso; y 4) Que se condene expresamente en costas a la recurrida. En cuanto a los antecedentes de hecho del recurso, indica que la parte recurrida la notificó a través de comunicación de 30 de marzo de 2022, que deberá cambiarse de su actual plan AD HOCKEY 7016. Contextualiza que en esta comunicación se le informó a la recurrente que las condiciones de su plan grupal han cambiado, sin detallar cómo, y que por lo tanto su Plan de Salud debe ser renovado a la siguiente alternativa: Incorporarse al plan CELTICO 1122. Razona que dicha única alternativa mencionada, tiene un precio más alto que el plan que actualmente tiene, esto es, actu

Fundamentos

motivos anteriores se concluye que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para poner término al convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 80% en un mes determinado, proporción que se vio sobrepasada ya que el convenio presentó una siniestralidad de 86,9%, y específicamente en el plan de salud del recurrente, de un 130,6%; En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente de poner término al contrato de salud grupal aparece, enseguida, que a consecuencia a ello se limitó a dar estricto cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, puesto que como se aprecia del tenor de las cartas de fechas 31 de enero y 30 de marzo de dos mil veintidós, es lo cierto que dichas misivas contienen la decisión de término del plan grupal que comunican, con indicación expresa de la condición de vigencia invocada y la alternativa de un plan individual para el afiliado, sin que exista en el expediente ningún antecedente que justifique que el precio del plan ofertado no sea aquél que “más se ajusta” al monto de la cotización legal que corresponde a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan; SÉPTIMO: Que del modo que se viene razonando, no existiendo en el caso de marras acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, es evidente que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que el recurrente acusa amagadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ineludiblemente ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha once de abril de dos mil veintidós por don Cristian José Cayu Álvarez en contra de Isapre Colmena Golden Cross, sin costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-17535-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 20; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece con fecha once de abril de 2022, don Cristian Jose Cayu Álvarez, soltero, jefe de plataforma, domiciliado en calle Jacque Cousteau 520 Casa Casa (sic), comuna de Maipú, Santiago, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Go

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