SIN INFORMACION

VALENZUELA VALENZUELA SANTIAGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don SANTIAGO ALFREDO VALENZUELA VALENZUELA, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en rechazar el beneficio de libertad condicional al amparado, cumpliendo con todos los requisitos que la ley exige para ello. Identifica lo anterior como vulneratorio a su derecho a la libertad personal. Pide que acoja su acción y se le conceda la libertad condicional. Expone que su representado, se encuentra cumpliendo condena desde el 27 de enero de 2008, información proporcionada por la Unidad de Atención y Participación Ciudadana de Gendarmería de Chile. Agrega que la condena termina el 16 de diciembre de 2026, habiendo cumplido hasta el día de hoy 28 de octubre de 2022, 14 años, 9 meses y 1 día, restando 4 años, 1 mes y 16 días para el cumplimiento cabal de su condena, cumpliendo en este sentido con el requisito del tiempo. Sostiene que cumple también, con el requisito de conducta toda vez que su representado, ha tenido un excelente comportamiento, siendo calificado con muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. Añade, respecto a su red de apoyo, que su representado cuenta con ella para el momento en que salga en libertad. Dice que para ello tiene a su familia quienes le ayudaran desde su salida hasta su completa reinserción en el mundo laboral. Complementa indicando que su representado se encuentra cursando la carrera de trabajo social en el instituto profesional de Chile en modalidad virtual. En cuanto a los antecedentes de Derecho, invoca el principio de legalidad consiste en una reserva legal, que, en lo pertinente, limita los casos y las formas en que se puede restringir o privar la libertad de una persona. Cita disposiciones constitucionales y de tratados internacionales. Identifica que e

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene un alto compromiso delictual, que se observa en una tendencia a mantener comportamientos delictuales, además de presentar un alto factor de riesgo que puede contribuir a su reincidencia, contando con tendencias a favor del delito. Todo ello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don SANTIAGO ALFREDO VALENZUELA VALENZUELA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3961-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don SANTIAGO ALFREDO VALENZUELA VALENZUELA, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de L

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