2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

JEREZ/COLEGIO SAGRADO CORAZON DE TALAGANTE

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad el abogado Gonzalo Bustos Jerez, quien invoca las causales previstas en los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. 2°) Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, y el inciso final del artículo 480 del mismo texto legal previene que el recurso se declarará inadmisible si careciere de

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas. Además el inciso final del artículo 478 del citado cuerpo legal exige que si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. 3°) Que de la lectura del libelo recursivo, se advierte que las tres causales invocadas no fueron desarrolladas adecuadamente de modo de permitir apreciar -en forma independiente- los argumentos de hecho y de derecho de cada una de ellas, tornándolas carentes de fundamentación particular, apreciándose además que el recurrente omitió señalar si los motivos de nulidad eran invocados de manera conjunta o subsidiaria, cuestiones que obstan a la admisibilidad del recurso. 4°) Lo anotado en las motivaciones precedentes obsta a la admisibilidad del recurso en estudio.

Fallo

se declarará inadmisible si careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas. Además el inciso final del artículo 478 del citado cuerpo legal exige que si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. 3°) Que de la lectura del libelo recursivo, se advierte que las tres causales invocadas no fueron desarrolladas adecuadamente de modo de permitir apreciar -en forma independiente- los argumentos de hecho y de derecho de cada una de ellas, tornándolas carentes de fundamentación particular, apreciándose además que el recurrente omitió señalar si los motivos de nulidad eran invocados de manera conjunta o subsidiaria, cuestiones que obstan a la admisibilidad del recurso. 4°) Lo anotado en las motivaciones precedentes obsta a la admisibilidad del recurso en estudio. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas y en el artículo 479 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por don Gonzalo Bustos Jerez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante en la causa RIT O-26-2022. Regístrese y devuélvase, vía interconexión, en su oportunidad. N° 619-2022-Laboral.

Texto Completo (Preview)

3CH(jgf) San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad el abogado Gonzalo Bustos Jerez, quien invoca las causales previstas en los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. 2°) Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad

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