GUZMAN ARIAS JUAN GABRIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córodova, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de don JUAN GABRIEL GUZMÁN ARIAS, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en razón de resolución de 24 de octubre del presente año, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, ante lo cual esgrime que su privación se torna arbitraria e ilegal. Pide que acoja su acción, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le concede la misma. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, en su calidad de autor de dos delitos de homicidio simple. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 11/01/2014, estimándose como fecha de término el 11/01/2026. Agrega que cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 11/01/2022 y así también con el requisito de conducta, siendo calificado invariablemente con MUY BUENA conducta desde el inicio de su condena. Explica que debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que mi representado ha realizado al interior de la unidad penal y sus calificaciones de conducta fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a octubre del 2022. Relata que el amparado terminó sus estudios básicos el año 2021, estando privado de libertad en el C.D.P Santiago Sur, con lo que comprueba un progreso en su proceso de reinserción social. Añade que ha participado activamente de los talleres de reciclaje, artesanía y cuero que imparte la Unidad Penal, en la Calle N° 13 aprendiendo con ello un oficio, lo que constituye otra muestra de avance en su proceso de reinserción social. Reseña que durante el año 2020 y a
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene mediano compromiso delictual, es reincidente y presenta riesgo de reincidencia, además de una tendencia a cometer delitos y una conciencia del delito atenuada, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Gabriel Guzmán Arias, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3812-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córodova, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de don JUAN GABRIEL GUZMÁN ARIAS, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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