SIN INFORMACION

BOLIVAR / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparecen don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, y doña Patricia Fabiola Salazar Bolivar, en nombre de doña Ana Yolanda Bolivar Camacaro, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley. Indica que doña Patricia es hija de la recurrente. Además, es residente legal en el país. Con fecha 3 de enero de 2020, la recurrente, solicito la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema Atención Consular. Luego, fue comunicada con la noticia de que su solicitud fue recibida satisfactoriamente. Finalmente, en fecha 11 de noviembre de 2020, fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario porque resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución que rechaza la solicitud de visa de la recurrente y citarla a validar presencialmente antecedentes en el consulado de Chile correspondiente a su domicilio actual, señalando expresamente que la solicitud deberá resolverse de acuerdo con las exigencias normativas vigentes al momento de su presentación dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos, con costas. A folio 4, evacua informe el Sr. Director General de Asunto Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Indica que respecto de doña Ana Yolanda Bolivar Camacaro, fue ingresada sol

Fundamentos

motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia, prescrito en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo, que entorpezcan o dificulten, más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por la actora, solo en cuanto se instruirá a la recurrida citarla nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente, y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente para su otorgamiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección deducida en favor de Ana Yolanda Bolivar Camacaro, solo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del respectivo Consulado de Chile en Venezuela, cite a la recurrente dentro de un plazo de 60 días, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, con el objeto de ser resuelta como en derecho corresponda, y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 132414-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparecen don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, y doña Patricia Fabiola Salazar Bolivar, en nombre de doña Ana Yolanda Bolivar Camacaro, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho gar

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