SIN INFORMACION

ROBLES VARGAS MARIO IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Andrés Zapata Moya, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don MARIO IGNACIO ROBLES VARGAS, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en rechazar el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto aquel cumplía con todos los requisitos que la ley exige para ello. Identifica lo anterior como vulneratorio a su derecho a la libertad personal. Pide que acoja su acción y se le conceda la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena y que satisface todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para que se le conceda la libertad condicional. No obstante, alega que la Comisión de Libertad Condicional, luego de analizados los antecedentes de su representado, no le concedió el beneficio, pese a cumplir con los requisitos exigidos para ello, dándose la vulneración que esgrime. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien informa que dicha Comisión, correspondiente al segundo semestre, rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado MARIO IGNACIO ROBLES VARGAS, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Indica que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I y, por unanimidad, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, rechazó la concesión del beneficio impetrado. Ello, tras la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “In

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado mantiene riesgo de reincidencia en nivel medio, con necesidades de intervención en las áreas de asociación a pares infractores y patrón antisocial, además deficiencias en el manejo y resolución de conflictos y escasas habilidades de autocontrol. Se agrega falta de análisis crítico acerca de los factores predisponentes e inadecuada conciencia de delito y daño, todo lo cual deviene en la necesidad de abordar los aspectos psicosociales advertidos, a fin de adquirir mayores competencias adaptativas. Lo expresado, teniendo en consideración que no cuenta con herramientas favorables como factor protector. Ello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Mario Ignacio Robles Vargas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3811-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Andrés Zapata Moya, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don MARIO IGNACIO ROBLES VARGAS, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica