SIN INFORMACION

EN FAVOR SHAZIA QASER Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de noviembre del año en curso, comparece Guillermo Andrés Oyarzún Castro, cédula de identidad 13.262.472-0, domiciliado para estos efectos legales en Maquehua 282, comuna Quilicura y ciudad de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Shazia Qaiser, 45 años, Maha Batool, 21 años, Muhammad Sallah, 13 años y Falah Ul Islam, de 24 años, todos pakistanís, pasaportes números CD4914553, AG3402383, AF57422333 y AA8740873, de su mismo domicilio y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Funda su recurso en que los amparados, Shazia Qaiser, Maha Batool, Muhammad Sallah, Falah Ul Islam, todos pakistanis, pero residenciados actualmente en Corea, son la familia de don Qaiser Pervaiz, residente de Chile, dado que la primera es cónyuge y los demás son hijos de él. Puntualiza que el cónyuge y padre de los amparados, don Qaiser Pervaiz, reside en nuestro país desde el año 2017 y se encuentra tramitando su permanencia definitiva. Añade que llegó al país con el fin de invertir y constituir su propio negocio Import Export Hafeez Brothers Limitada, dedicado a la importación, exportación, reexpedición, comercialización, elaboración, transformación, manufactura, representación y distribución al por mayor y menor de toda clase de mercancías. Durante su estadía en Chile, se ha dedicado arduamente a constituir y expandir su empresa, cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones tributarias y laborales, como un hombre diligente, entre otros, con el fin de poder cubrir los gastos de su familia quienes residen en Corea. Señala que es por esta razón, que con fecha 22 de junio de 2022, procede a realizar la solicitud del permiso de residencia transitoria para su familia, a fin de que puedan compartir con él una temporada. Sin embargo, sin habérsele otorgado cita para la entrega de documentos, y sin habérsele solicitado documentos adicionales, recibieron un correo proveniente del Consulado de Chile en Seúl, Corea, en el que se le

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la misma”. 4° Que, tras un análisis de los antecedentes y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Consulado corresponde rechazar la presente solicitud de visa de permanencia transitoria por no cumplir el solicitante con el requisito de acreditar medios económicos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, ni poder acreditar que no posee un propósito migratorio o de residencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Migraciones”. Afirma que el fundamento legal invocado por la administración para motivar el rechazo es completamente arbitrario y ambiguo, dado que los amparados son residentes en la República de Corea en la que son dueños de la empresa Hafeez Brothers CO. LTD y están dedicados a la exportación de vehículos usados, por lo que cuentan con los medios suficientes para cubrir los gastos de viaje y estadía en el país, basado en criterios de utilidad y conveniencia nacional, bajo la óptica de la anterior ley de migración, en el que el extranjero es considerado una amenaza para el Estado, lo cual es totalmente discriminatorio y contrario al espíritu de la Ley 21.325 cuyas normas se interpretación en concordancia con el Derecho Internacional de los derechos humanos, cuyo principio fundamental es el de la reunificación familiar y la protección del interés del niño, niña o adolescente, puesto que Shazia Qaiser, Maha Batool, Muhammad Sallah y Falah Ul Islam son familiares directos de un residente en Chile, don Qaiser Pervaiz, conforme los artículo 19, 69, 70, 74 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 296. Indica que de igual forma, al carecer de una fundamentación que exprese hechos concretos de los cuales se pudiera defender los amparados, la administración ha violado también su derecho al debido proceso y le ha causado una total indefensión a los recurrentes. Sostiene que en el supuesto negado de que hubiera faltado alguno de los requisitos necesarios para obtener la visa solicitada, el recurrido antes de acoger a trámite la solicitud presentada, ha podido brindar la oportunidad a los requirentes de subsanar la misma, corrigiendo el tipo de solicitud o visa, también adjuntando los documentos que cumplan los requisitos faltantes en el plazo de 5 días que confiere el artículo 31 de la Ley 19.880 y no lo hizo, violando el principio de servicialidad de la administración. Expresa que el deseo de los amparados es asentarse en Chile junto a su cónyuge y padre, con quien no conviven desde hace 5 años, dado que sus encuentros han sido esporádicos. Afirma que el acto de rechazo de la solicitud vulnera directamente el derecho a la libertad personal ambulatoria de los amparados, ya que con esta decisión se les está negando la posibilidad de entrar libremente a nuestro país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la residencia transitoria. Sostiene que a pesar que l

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene al recurrido, revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de los amparados por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal fuera del debido proceso; y ordenar al Consulado General de Chile en Seúl, Corea del Sur, continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular. El 7 de noviembre de 2022, evacúa informe el Ministro Consejero, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S), quien solicita se rechace la acción en todas sus partes. En primer lugar, alega la incompetencia, fundado en que las personas en cuyo favor se interpone el presente recurso no residen en Chile, luego, la acción está dirigida en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Seúl, quienes tienen su domicilio en Santiago de Chile, por lo que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de ésta Corte de Apelaciones, haciendo alusión al numeral 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección. En segundo lugar, en cuanto al fondo, refiere que las solicitudes de los amparados fueron rechazadas fundadamente, por Resoluciones Exentas N° 01/2022, 02/2022, 03/2022, 04/2022 de fecha 23 de julio de 2022. Agrega que las razones concretas

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de noviembre del año en curso, comparece Guillermo Andrés Oyarzún Castro, cédula de identidad 13.262.472-0, domiciliado para estos efectos legales en Maquehua 282, comuna Quilicura y ciudad de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Shazia Qaiser, 45 años, Maha Batool, 21 años, Muhammad Sallah

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica