SALCEDO Y OTRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de agosto del presente año, comparece el abogado José Luis Mendoza Cárdenas en favor de MARÍA GABRIELA VARGAS BRIZUELA de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.112.046-K, y de SANDRA MILENA SALCEDO ROMERO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.153.037-4, todos domiciliados para estos efectos en Juan Jiménez N° 38, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de sus solicitudes de residencias definitivas. Fundan su recurso, en que la recurrente María Vargas, empleada, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad residente temporario, mediante visa de responsabilidad democrática otorgada y doña Sandra Salcedo, empleada, de nacionalidad colombiana, ingresar al país en calidad de turista, estando dentro del país cambian sus condiciones migratorias a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en el país. Luego, con fechas 19 de diciembre de 2021, 17 de diciembre de 2020, respectivamente, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, las recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitudes N° 37001719, N° 7066758, respectivamente sin perjuicio de lo cual, señalan que no han recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, manteniéndolos en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que en este caso no procede el silencio administrativo ni se ha configurado un caso fortuito, ni fuerza mayor, y que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de perm
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, , se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARÍA GABRIELA VARGAS BRIZUELA cédula de identidad para extranjeros N° 27.112.046-K, y de SANDRA MILENA SALCEDO ROMERO, cédula de identidad para extranjeros N°27.153.037-4 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11.171-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciséis de noviembre dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de agosto del presente año, comparece el abogado José Luis Mendoza Cárdenas en favor de MARÍA GABRIELA VARGAS BRIZUELA de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.112.046-K, y de SANDRA MILENA SALCEDO ROMERO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.1
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