ALEGRÍA/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES **
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT NºT-413-2021, caratulados “ALEGRÍA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Alexis Andrés Alegría Zapata, en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Las Condes. Por sentencia, de tres de junio de dos mil veintidós, la magistrada doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, acogió la excepción de finiquito interpuesta por la parte demandada; rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido injustificado, ambas en todas sus partes y sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en seis causales. Las tres primeras las interpone con relación a la excepción de finiquito que fue acogida por el fallo, siendo la primera la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictado el fallo con infracción manifiesta de las reglas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, interpone conjuntamente dos causales, a saber, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal; y la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el inciso segundo del artículo 5 del mismo cuerpo legal. En subsidio a todas las causales anteriores, interpone de manera independiente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el inciso segundo del artículo 5 del mismo cuerpo legal. Respecto del rechazo de la acción de tutela, interpone tres causales de nulidad, una en subsidio de la otra: la del artículo 478 letra b), luego la causal de la letra c) y finalmente la del artículo 477 del Código del Trabajo con relación al artículo 493 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule la sentencia, en cuanto acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada y rech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la estructura del procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículo 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual, como contrapeso, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal. TERCERO: Que, se ha sostenido por esta Corte, que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. CUARTO: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de, la infracción de ley, como causal de nulidad, es, la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el litigio, lo que supone, la fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia, los que son inamovibles, pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley. QUINTO: Que, por otra parte, debe tenerse presente que, al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciado
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las reglas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, interpone conjuntamente dos causales, a saber, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal; y la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el inciso segundo del artículo 5 del mismo cuerpo legal. En subsidio a todas las causales anteriores, interpone de manera independiente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el inciso segundo del artículo 5 del mismo cuerpo legal. Respecto del rechazo de la acción de tutela, interpone tres causales de nulidad, una en subsidio de la otra: la del artículo 478 letra b), luego la causal de la letra c) y finalmente la del artículo 477 del Código del Trabajo con relación al artículo 493 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule la sentencia, en cuanto acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada y rechaza la acción de tutela laboral, y, acto seguido, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que, rechazando la excepción de finiquito, condene a la demandada, acogiendo las demás acciones ejercidas de forma principal o subsidiarias o bien, proceda la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago a remitir los antecedentes al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago a efectos de que se pronuncie sobre el fondo de la acción deducida, todo lo anterior con expresa condenación en costas
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-18- Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT NºT-413-2021, caratulados “ALEGRÍA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Alexis Andrés Alegría Zapata, en contra de la Corporación Municipal d
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