SIN INFORMACION

CHEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de septiembre del año 2022, comparece Enshou Chen, cédula de identidad para extranjeros N°26.868.712-2, de nacionalidad china, y domiciliado en Freire N°377, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que ingresó a Chile en calidad de turista, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que su última visa temporaria tuvo duración desde el 20 de enero de 2021 y tuvo duración hasta 20 de enero de 2022 y que con fecha 14 de diciembre de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 36453536 que acompaña. Agrega que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, le representa un gran perjuicio, impidiéndole tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, que para los efectos del Registro Civil, su carnet de identidad sigue en un estatus de “no vigente”, así como también lo es en cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUN y, más específicamente, del número de documento o número de serie, tales como: adquirir un plan de telefonía celular, solicitar tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, acceder a beneficios del gobierno, incursionar en proyectos inmobiliarios, trabajar en el sector público, obtener documentos notariales, tramitar la licencia de conducir, acceder a la educación y, en general, cualquier trámite físico o virtual que requiera la verificación de la cédula de identidad. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880

Fallo

por tanto, perturbación alguna de los derechos del extranjero. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, fundada en que el recurrente tendría su domicilio en la Región Metropolitana, de conformidad al que consta en su expediente en el Servicio Nacional de Migraciones, corresponde rechazarla, teniendo para ello presente que de acuerdo a los documentos acompañados por el recurrente a este proceso, y especialmente la solicitud de permanencia definitiva, consta que él tiene domicilio dentro de la jurisdicción de esta Corte, lo que amerita rechazar la presente alegación. TERCERO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 14 de diciembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurrie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de septiembre del año 2022, comparece Enshou Chen, cédula de identidad para extranjeros N°26.868.712-2, de nacionalidad china, y domiciliado en Freire N°377, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y

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