WOLFENSON/VERISURE CHILE SPA. **
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-1240-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Wolfenson con Verisure Chile SpA”, por sentencia de diecinueve de agosto del presente año, se rechazó la denuncia, sin perjuicio de ordenar el pago de la diferencia de feriado proporcional, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando en tres causales, que interpone una en subsidio de la otra. La primera, correspondiente a la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. La segunda, aquella de la letra e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N° 4 del primer cuerpo legal citado. La última, la de la letra b) del artículo 478. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal la sustenta en la infracción del inciso 6° del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a que toda sentencia se funde en un proceso previo, legalmente tramitado. Explica que en este tipo de procedimientos es aplicable lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del código de ramo, que prevé que el tribunal recibirá la causa a prueba cuando fuere procedente, fijando los hechos a probar; normas que no son baladí, toda vez que serán dichos hechos, determinados en la audiencia preparatoria, aquellos respecto de los cuales las partes deberán rendir su prueba, con la finalidad de obtener el resultado esperado. De esa forma, si el tribunal determina hechos controvertidos y, el sentenciador, al momento de dictar sentencia prescinde de alguno de ellos, se vulnera la garantía fundamental indicada. En este contexto, refiere que en la causa se fijaron tres hechos a probar, de los cuales son relevantes dos: “1) Hechos que configurarían la vulneración alegada por el demandante a la garantía de indemnidad” y 3) “Justificación de la demandada de las medidas reprochadas por el actor.” El primer hecho se refiere a la vulneración alegada sobre la garantía de indemnidad que, para el caso de autos, no es otra que el despido, de acuerdo a lo sostenido en la demanda y que fue fehacientemente demostrado en la causa. Así, no hay duda de que el demandante fue despedido el 10 de septiembre de 2021 por la causal de necesidades de la empresa, esto es, menos de tres meses después de la activación de fiscalización solicitada ante la Inspección del Trabajo. Respecto del tercer hecho, advierte que no existe prueba alguna por parte de la empresa, no obstante que recaía en esta la carga de probar. En este sentido, pone de relieve que la medida reprochada por su parte como vulneradora de la garantía de indemnidad es el despido mismo, pero más que la carta de despido, la contraria no acreditó su justificación, pues la denunciada no acompañó prueba alguna. Por ello el
Fallo
fallo vulnerando su garantía a que se funde en un proceso previo legalmente tramitado, no se refiere de ninguna manera a dicho punto de prueba. La sentencia concluye que la activación de la fiscalización en contra de la denunciada, de la que estaba en conocimiento prácticamente en la misma fecha de interposición, más el despido por necesidades de la empresa, con una diferencia de tres meses, no resulta ser un indicio suficiente y, por ende, no se podría invertir la carga de la prueba, debiendo ser el denunciante quien pruebe directamente la vulneración alegada, lo que no logró y, por ende, rechazó la denuncia. Esa argumentación es errónea, dice, en atención a que la sentenciadora olvida el punto de prueba N° 3, de acuerdo al cual la demandada debía probar la justificación de “las medidas reprochadas por el actor”, es decir, el despido. Finaliza esta causal concluyendo que al no fundarse la decisión en todos los hechos a probar, se ha vulnerado la garantía constitucional en análisis, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que si en la sentencia se hubiese tomado en cuenta el hecho a probar N° 3, la única conclusión lógica habría sido que la denunciada no probó “de manera alguna el despido, que es la medida reprochada que debí probar y, con eso, la denuncia debió haber sido acogida, en todas sus partes.” (sic). 2°.- Que del análisis y revisión de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo es dable concluir que las causales de nulidad del recurso s
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-1240-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Wolfenson con Verisure Chile SpA”, por sentencia de diecinueve de agosto del presente año, se rechazó la denuncia, sin perjuicio de ordenar el pago de la diferencia de feriado proporcional, sin costas. En contra de este
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